JOSÉ MOISÉS MARTÍN CARRETERO. ECONOMISTA
OPINIÓN

Empleos del siglo XXI o del siglo XIX

José Moisés Martín Carretero, colaborador de 20minutos.
José Moisés Martín Carretero, colaborador de 20minutos.
JORGE PARÍS
José Moisés Martín Carretero, colaborador de 20minutos.

Este pasado fin de semana se hizo pública la decisión de la inspección de trabajo de considerar a los riders de Deliveroo como trabajadores asalariados, y no como emprendedores o proveedores de servicios. La capacidad de control que ejerce la empresa sobre ellos y ellas, la capacidad de fijar precios y el control sobre quién trabaja y quién no en la plataforma definen un modelo que, sin mediar plataforma digital, sería considerado claramente como de trabajadores con contrato laboral, real o fingido.

La movilización de los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo ha dado sus frutos solo en Valencia, y tendrán que esperar, en cualquier caso, a la resolución judicial del recurso que ya ha anunciado la plataforma. Porque si la legislación laboral se aplica en sentido estricto, es probable que las cuentas de Deliveroo no salgan tan bien paradas en España. Algo similar ocurrió con Uber hace unos meses, cuando la justicia británica reconoció a los conductores como empleados de la firma.

Tenemos un problema: si buena parte de la innovación en servicios deriva en el uso de los recursos humanos como un factor de producción más, sin más derechos laborales o sociales que los que establece su valor de mercado –muy alto en los knowmads cualificados, muy bajo en los riders–, entonces la innovación digital no nos lleva hacia el siglo XXI, sino que nos retrotrae al siglo XIX. El hecho de buscar fórmulas contractuales que eviten la relación laboral no obsta para que esta exista, pues de la misma manera un constructor podría decir que él es un intermediario entre los albañiles y el propietario del piso.

Pero el problema no acaba ahí. La organización flexible de la producción, los métodos agile y lean, que se están extendiendo en las nuevas fórmulas productivas basadas en las nuevas tecnologías, chocan frontalmente con el sistema en el que entendemos la protección laboral. Cuando la organización de la economía se basa en la flexibilidad y la adaptabilidad, el marco laboral actual es un constreñimiento: está pensado para un tipo de trabajador que está en extinción. La reestructuración productiva se puede producir dentro de las empresas, a través de acuerdos y pactos, o fuera de ellas, dejando que el mercado actúe y haciendo que empresas con estructuras rígidas terminen desapareciendo para dar lugar a nuevos modos de organización.

La economista Raquel Sebastián, examinando el caso español, ha detectado una tendencia a la polarización en empleos de bajos salarios y en empleos de altos salarios, con un descenso de la masa salarial en los empleos con salarios medios, con la tecnología como uno de los factores clave. El trabajador 'medio' está en vías de desaparición, pero todo nuestro sistema de protección social y la regulación laboral está pensada para ese tipo de empleados. Mientras tanto, por debajo del radar, los empleos precarios siguen creciendo en un contexto de desregulación de facto promovido por la nueva economía de las plataformas.

No necesitamos una protección específica para este tipo de trabajadores, sino una reforma laboral completa que sea capaz de atender a las nuevas realidades productivas garantizando derechos sociales y favoreciendo la cohesión social. El problema fundamental para acometer esta reforma es la generación del consenso social necesario para acometer la reforma de un sistema institucional del mercado de trabajo que lleva, con cambios más o menos relevantes, más de un siglo en pie. Porque si no lo hacemos, cada vez cubrirá a menos trabajadores y, consecuentemente, el sistema de protección social se verá también erosionado.

No hay respuestas fáciles. Pero quizá haya llegado el momento de constatar que el sistema de protección social debe ser radicalmente modificado. O construimos un pacto social para el siglo XXI, o terminaremos todos en el siglo XIX.

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