Las afirmaciones contenidas en la red social son conocidas y no creo que quepa mucha discusión sobre su carácter cuasi delictivo, por ser prudente, y que tienen un contenido reprochable, dañino y no justificable. Algunos se han apresurado a señalar que estamos ante una manifestación de la libertad de expresión, pero esa libertad constitucionalmente reconocida no está exenta de límites, y en este caso parece que se han excedido. La cuestión es si además puede ser sancionable en el ámbito laboral. Y la respuesta no puede ser absolutamente contundente sin valorar todos los aspectos en juego, algunos desconocidos. Es verdad que ha trascendido que trabaja para determinada empresa y que para este empleador hay un riesgo reputacional. El equilibrio entre la libertad de expresión y lo que excede de ella, entre el derecho a la privacidad y la conversión de la misma en algo público, a través de su difusión masiva, es algo que tendrán que determinar nuestros tribunales. Queda sin analizar si se utilizaron medios de la empresa para la publicación del contenido o si se hizo en horario laboral, cuestión que también tendrá relevancia.
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