Alejandra Jacinto Portavoz de Vivienda en Sumar
OPINIÓN

Matar moscas a cañonazos (el culebrón en torno a la 'okupación')

Un 'okupa' entrando en una vivienda.
Un 'okupa' entrando en una vivienda.
Pxhere.
Un 'okupa' entrando en una vivienda.

Llevamos meses asistiendo a una campaña mediática capaz de generar miedo a "que te vayas de vacaciones o a comprar el pan y te okupen la casa". Una campaña que ha sido capaz de generar una situación de alarma en torno a la supuesta desprotección que viven los propietarios a la hora de actuar si resultan ser víctimas de una "okupación".

Sin embargo, juristas de reconocido prestigio y organizaciones sociales llevan tiempo haciendo una labor pedagógica distinguiendo situaciones que, de forma torticera, se han mezclado o se han señalado como casos de "okupación" con situaciones que poco tienen que ver.

Como es el típico caso de un inquilino que no puede pagar el alquiler o el de una familia en situación de vulnerabilidad que, tras ser víctima de un desahucio, ocupa una vivienda vacía de una entidad financiera. 

Desmintiendo así que haya un problema generalizado y mucho menos significativo que justifique la alarma social generada en torno al allanamiento de morada (que sólo se produce cuando se ocupa una primera o una segunda residencia) sobre todo si nos basamos en los datos del mismísimo Ministerio del Interior que sitúan el problema del allanamiento de morada en el 0,01% respecto del parque de vivienda existente en nuestro país.

Sin embargo, y a pesar de los contundentes datos y la existencia de diversas herramientas legales que protegen, de sobra, los intereses de propietarios, la sensación de falta de seguridad generada ha conseguido colarse y ganarse su espacio en la opinión pública, y algunos partidos políticos siguen reclamando mayor punitivismo penal frente a un problema que es social y que no se solucionará jamás sin resolver la causa que lo genera; la dificultad para acceder a la vivienda. Que, a su vez, es consecuencia del escasísimo parque de vivienda pública que nos sitúa a la cola de Europa y los desorbitados precios de los alquileres que deben regularse, sin más dilación, como se acaba de conseguir hacer en Cataluña.

Y mientras tanto, los únicos beneficiarios de esta campaña del miedo son las empresas de seguridad cuyos dividendos no paran de crecer. Sin ir más lejos, la semana pasada el portal inmobiliario Idealista invirtió la friolera de 115 millones de euros en Securitas disparándose el 5% sus acciones en bolsa. Y los partidos de derechas que ya saben que su caladero de votos se incrementa cuando el miedo acecha. 

De hecho, esta misma semana, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Díaz Ayuso, anunció la puesta en marcha de una oficina y un teléfono gratuito para denunciar "okupaciones" llegando incluso a osar comparar la necesidad de invertir recursos públicos en este nuevo servicio telefónico con el teléfono 016 para la violencia machista.

No nos dejemos engañar, si Díaz Ayuso quisiera solucionar la problemática de la ocupación en Madrid lo que haría sería acatar de forma inmediata las sentencias del Tribunal Supremo que revierten la venta de la vivienda pública a fondos buitre en Madrid lo que supondría aumentar "de una tacada" en 3.000 viviendas el parque de vivienda social.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles con el objeto de unificar criterios y agilizar los desalojos utilizando para ello las herramientas que ya contenía la Ley, en particular la posibilidad de practicar un desalojo (un desahucio) como medida cautelar antes de la celebración del juicio.

Esta Instrucción viene a confirmar lo que muchos veníamos diciendo, la legislación ya contiene herramientas más que suficientes para actuar estos casos. Sin embargo, que la Fiscalía opte por promocionar los desalojos cautelares no es una buena noticia ni para el derecho de defensa ni para el derecho a la vivienda, ambos consagrados en nuestra Constitución.

Por un lado porque en los delitos de allanamiento de morada (cuando se trata de la ocupación de una primera o segunda residencia) ya se podía actuar de forma inmediata y proceder al desalojo y, por tanto, lo que hace esta instrucción es incentivar el uso de esta herramienta en delitos de usurpación (cuando la vivienda está vacía o abandonada y no constituye morada de nadie o lo que es lo mismo, cuando las viviendas son de titularidad de entidades financieras). 

Y por otro, porque adoptar este tipo de medidas cautelares en procedimientos de usurpación vulnera el derecho fundamental a la defensa. Dado que si el juez adopta como medida cautelar el desalojo de una vivienda, difícilmente luego dictará una sentencia que absuelva a ese acusado de la comisión de ese delito, prejuzgando así ese caso antes del juicio. Por no hablar del daño irreparable que se produce cuando se ordena un desalojo que resulta que después no procedía ejecutar, como por ejemplo si al final resultara que se trata de un inquilino con un contrato verbal de alquiler. Además de negar, en la práctica, la efectividad de recurrir a otras instancias superiores, impidiendo el derecho a recurso.

La nueva Instrucción 1/2020 establece que "tratándose del delito leve de usurpación pacífica los Sras/Sres. Fiscales solicitarán la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble, siempre que se constate que la concreta usurpación pueda producir una grave quiebra de la tenencia material y concreta sobre el bien. No así en los supuestos en que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso".

Es decir, que a partir de ahora la Fiscalía solicitará como medida cautelar el desalojo siempre que el inmueble goce de uso o de una "expectativa de uso" entendiendo como tal, por ejemplo, un proceso de comercialización. ¿Qué creen ustedes que van a alegar las entidades financieras o los fondos buitre? Parece evidente, pues precisamente su actividad principal consiste en comercializar viviendas, en muchos casos manteniéndolas cerradas o vacías durante años, esperando el momento idóneo para vender. Vaya, lo que se conoce como especulación.

Establece igualmente esta Instrucción que a la hora de valorar la procedencia para solicitar la adopción de la medida cautelar de desalojo se tendrá también en consideración a los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el disfrute de sus derechos. Está bien que al fin se amparen y se tengan en cuenta los intereses de los vecinos y la convivencia vecinal, sin embargo no debemos olvidar que quien sistemáticamente ha causado daños y perjuicios económicos directos a los vecinos y en particular a las comunidades de propietarios han sido las entidades financieras que tras adjudicarse en procedimientos de ejecución hipotecaria más de 800.000 inmuebles en los últimos diez años no pagan la comunidad de propietarios.

Por último, señala la Instrucción que en los casos en los que se solicite el desalojo cautelar, si se aprecia una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble, se solicitará igualmente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección.

Este último apartado no deja de ser un brindis al sol, pues los Servicios Sociales se encuentran absolutamente saturados como consecuencia de la situación que atravesamos y además no disponen de los recursos necesarios para proveer de alternativa habitacional adecuada a las personas que en situación de vulnerabilidad son desahuciadas.

Por favor, dejemos de hacernos trampas al solitario y apostemos de una vez por una política de vivienda valiente, todo lo demás es matar moscas a cañonazos.

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