Publicada la nueva regulación del Consejo de Comunidades y el reconocimiento de entidades de extremeños en el exterior

El Diario Oficial de Extremadura publica este jueves sendos decretos que regulan la organización del Consejo de Comunidad Extremeñas y el reconocimiento y registro de las entidades de extremeños en el exterior, de acuerdo con los cambios y novedades introducidos por la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

El Diario Oficial de Extremadura publica este jueves sendos decretos que regulan la organización del Consejo de Comunidad Extremeñas y el reconocimiento y registro de las entidades de extremeños en el exterior, de acuerdo con los cambios y novedades introducidos por la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Por un lado, el Decreto 26/2011 establece la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, y la expedición de certificados de extremeños retornados y extremeños en el exterior. En él se detallan las funciones específicas de este órgano de participación y asesoramiento, encargado de fomentar las relaciones de las comunidades extremeñas entre sí y con Extremadura y sus instituciones.

Como principal novedad, se amplía la composición del Consejo, que se enriquece con la presencia de nuevos miembros: un representante por cada departamento que integre el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (hasta ahora, sólo cuatro); dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura (en igualdad con las centrales sindicales); un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, y uno en nombre de los colectivos extremeños de emigrantes retornados. De esta manera, este órgano pasará a estar compuesto por 36 personas.

El Decreto también fija que la duración del mandato de todos los miembros coincidirá con la de los diputados de la Asamblea de Extremadura y establece la posibilidad de crear grupos de trabajo, según ha informado la Junta en nota de prensa.

Asimismo, este Decreto determina los requisitos y la documentación necesarios para obtener los certificados de extremeño en el exterior o de extremeño retornado, que permitirán acreditar tal condición en la tramitación de determinados procedimientos de la Administración regional para acceder a ciertas prestaciones.

Por otro lado, el Decreto 27/2011 regula el funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas y el reconocimiento de estas Comunidades como entidades representativas de los extremeños en el exterior, según se establece en la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Podrán inscribirse en este registro aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo principal el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y cuya directiva esté compuesta en al menos un tercio por personas de origen extremeño, cónyuges o descendientes de estos o hayan tenido vecindad administrativa en Extremadura.

Aquellas que queden inscritas y reconocidas tendrán garantizadas por parte de la Junta de Extremadura las prestaciones, servicios y medidas de apoyo establecidas para estas comunidades en el Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

A partir de ahora, el registro contará con dos secciones, una para las Comunidades Extremeñas y otra para las Federaciones. Entre las obligaciones de estas entidades, se señala que deberán entregar, en el primer trimestre del año, una memoria de las actividades realizadas en el año anterior.

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