Entra en vigor la Orden que crea el fichero de datos del 'voto accesible' para el Parlamento de Cantabria

Facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio
Una integrante de la ONCE deposita su voto en las elecciones dela Fundación.
Una integrante de la ONCE deposita su voto en las elecciones dela Fundación.
ONCE
Una integrante de la ONCE deposita su voto en las elecciones dela Fundación.

La Consejería de Presidencia y Justicia ha publicado la Orden por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al "voto accesible" para el Parlamento de Cantabria. Dicha Orden entrará en vigor este viernes.

Según señala la Orden, consultada por Europa Press, el objeto de la misma es la creación del fichero de datos de carácter personal para el ejercicio del "voto accesible" que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El fichero automatizado regulado en la Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero contendrá datos de personas que ejercen su derecho a voto accesible en las elecciones al Parlamento de Cantabria de conformidad con lo previsto en el Real Decreto por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio, así como de conformidad con la normativa autonómica al respecto.

Su finalidad es ebtener la relación de las personas que solicitan dicho voto accesible, para que puedan ejercitar su derecho a voto en las elecciones autonómicas.

El mismo incluirá datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de contacto); datos especialmente protegidos relacionados con la salud de las personas (grado de discapacidad visual igual o superior al 33%); y características personales (declaración de conocimiento del sistema de lecto-escritura braille y de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por cierto o ser afiliado a la ONCE).

Los datos serán recogidos a petición de las personas interesadas mediante comunicación a un teléfono de la Administración (012) destinado al efecto.

Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos son aquéllas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliadas a la ONCE y soliciten el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones al Parlamento de Cantabria mediante el procedimiento de voto accesible.

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