Fiscalía abre diligencias por la entrega de la custodia de un menor a un condenado por maltrato

La Fiscalía de Sevilla ha decidido abrir diligencias informativas en torno a la decisión adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de otorgar la guarda y custodia de un niño de cuatro años de edad diagnosticado de varias enfermedades a su padre, sobre el que pesa una condena de nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja sentimental y madre del pequeño.
Abuelo de menor entregado a padre condenado por maltrato
Abuelo de menor entregado a padre condenado por maltrato
EUROPA PRESS
Abuelo de menor entregado a padre condenado por maltrato

La Fiscalía de Sevilla ha decidido abrir diligencias informativas en torno a la decisión adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de otorgar la guarda y custodia de un niño de cuatro años de edad diagnosticado de varias enfermedades a su padre, sobre el que pesa una condena de nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja sentimental y madre del pequeño.

En este sentido, fuentes del Ministerio Público han informado a Europa Press de que la madre del pequeño presentó recientemente una queja ante el departamento de María José Segarra por el hecho de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer referido haya entregado la guarda y custodia del menor a su padre, tras todo lo cual la Fiscalía decidió abrir diligencias informativas al objeto de analizar el caso.

Así, las mismas fuentes han precisado que las diligencias se han abierto en base al artículo quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y tienen por objeto estudiar la "queja" interpuesta por la madre del pequeño —que el próximo mes de junio cumplirá cinco años de edad— "y ver si se puede hacer algo para devolverle la custodia" a la progenitora.

Mediante un decreto fechado el pasado día 14 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado referido acuerda que la madre del menor de edad comparezca en la sede judicial al objeto de hacer entrega del pequeño, "debiendo entregar igualmente las ropas, medicamentos y demás enseres del menor", añadiendo además que, "en aras a que el cambio de la guarda y custodia se produzca sin causarle perjuicios al pequeño, se requiere expresamente" a la madre "para que cumpla el requerimiento de forma voluntaria y pacífica".

"En caso contrario, se procederá al cumplimiento de la entrega de guarda y custodia al padre con auxilio de la Fuerza Pública, y ello sin perjuicio de deducir testimonio al Juzgado de Instrucción por desobediencia a la autoridad judicial", según prosigue el decreto, que, de este modo, da cumplimiento al auto de 21 de febrero de 2011 por el que el juez acordó esta medida después de celebrar una vista a tal efecto en la que tanto el fiscal como el abogado del padre, identificado como José Luis S.E., se pronunciaron a favor de otorgar la custodia a este último.

En este sentido, fuentes del caso han explicado a Europa Press que se da la circunstancia de que el auto judicial se emitió después de que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dictara una sentencia, con fecha 11 de febrero de 2011, en la que condena al progenitor a nueve meses de prisión por maltratar a la madre y ex pareja sentimental, a lo que se suma además que el menor está siendo tratado en la unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital Virgen Macarena y sufre "diarrea crónica, síndrome de colon irritable, hipoglucemia e intolerancia a la lactosa", según los partes médicos facilitados a Europa Press.

"incumplimientos reiterados" de la madre

Pues bien, el pasado día 17 de febrero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 celebró una comparecencia en la que tanto el Ministerio Público como el abogado del padre interesaron el cambio de guarda y custodia a favor de éste último, tras lo cual el juez dictó un auto en el que adoptaba como medida "cautelar" atribuir la custodia al progenitor —"que ha visto a su hijo durante 19 horas en los últimos cuatro años"—, siendo la patria potestad compartida por ambos. Asimismo, acordó dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos por importe de 500 euros y declara la obligación de la madre de abonar 250 euros.

En el auto, el juez llama la atención sobre "los incumplimientos reiterados de la madre" de acudir al punto de encuentro, lo que motivó que se le impusiera una multa coercitiva en julio de 2010, y señala que, "pese a ello, no se llevaron a cabo las visitas tuteladas previstas para el 9 de septiembre, 14 y 28 de octubre", señalando que los técnicos del punto de encuentro "dejaban constancia de que se ha podido observar una evolución positiva en la adaptación del menor a los encuentros con su padre, mostrándose el mismo sonriente, dinámico y participativo".

Así, los técnicos "aconsejaron que, para la progresión del régimen de visitas, las mismas se pudieran efectuar en un entorno más natural y, por ende, fuera del punto de encuentro, lo que le fue notificado a la madre el 22 de octubre de 2010". Tras ello, y según prosigue el juez, "las incomparecencias de los días 11 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 se justificaron alegando una diarrea intermitente, y las de los días 9 y 16 de diciembre aportando partes médicos", hasta que el 22 de diciembre de 2010 "el abuelo materno manifestó al punto de encuentro que su nieto no acudirá a ninguna visita prevista mientras el Juzgado no se pronuncie".

"falta de colaboración"

Tras resaltar "la falta de colaboración" de la madre, el juez dice que "no es dable utilizar la enfermedad que pudiera sufrir el menor como mecanismo para evitar el contacto con su padre, llegando a difuminar la figura paterna hasta el punto de que el menor llame a su abuelo 'papá'", agregando que, "si bien es cierto que el menor estuvo ingresado algunos días de noviembre en el Macarena, ello no puede suponer una generalización del estado de salud del mismo que le imposibilite de forma crónica y reiterada para acudir al punto de encuentro".

El hecho "de haber dejado de acudir al colegio en el primer trimestre en 18 ocasiones no supone un absentismo ni tampoco una situación de enfermedad prolongada en el tiempo, más allá de algunos episodios concretos", añade el juez en el auto, en el que asevera que "lo que se está poniendo al descubierto es un evidente problema de aptitud de la madre para cumplir con el conjunto del papel que conlleva ser guardador y custodio exclusivo del hijo", por lo que acuerda dar la custodia al padre.

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