Aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental del Plan Parcial La Remonta

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental del plan parcial La Remonta, en Santander.
Plan Parcial La Remonta
Plan Parcial La Remonta
CANTABRIA CONBICI
Plan Parcial La Remonta

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental del plan parcial La Remonta, en Santander.

Así consta en una resolución por la que se formula el documento de referencia para la evaluación de los efectos en el medio ambiente de dicho plan.

Según se expone en el documento de referencia, consultado por Europa Press, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander —en curso de aprobación— establece una serie de determinaciones específicas para el desarrollo y la ejecución de este sector de suelo urbanizable delimitado de urbanización prioritaria (SUP-11), que deben manifestarse en el correspondiente Plan Parcial, como instrumento de desarrollo del Plan General, y que regulará la urbanización y edificación, plasmando el principio de equidistribución y la ordenación detallada del sector.

Añade el documento que los parámetros y características de la actuación urbanística a desarrollar en este ámbito se corresponden con el contenido del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander, teniendo la actuación por objeto básico, entre otros, que toda la edificabilidad residencial se materialice en viviendas de algún tipo de protección pública.

Esta actuación urbanística tiene la consideración de relevante desde el propio documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, y persigue que se obtenga un Sistema General de Espacios Libres interior consistente en un parque con una superficie de, al menos, 15 hectáreas.

Este sistema general deberá actuar como elemento de interconexión con el espacio libre de uso público de la Peña de Peñacastillo y el Parque del Doctor Morales, así como establecer la continuidad física entre ellos, garantizando la articulación espacial, funcional y ambiental de estos sistemas generales, indica el documento.

Señala que también constituye una determinación del Plan General, explicitada en la ficha de desarrollo de este sector, que la ordenación de la actuación urbanística deberá integrar las bolsas de suelo marginales a las infraestructuras viales, al objeto de evitar la fragmentación y la desconexión de la trama urbana y, asimismo deberá también preservarse el valor ambiental de la charca existente y del carrizal asociado.

Incidencia ambiental

Con la finalidad de proporcionar la información relevante del alcance y contenidos del Plan Parcial que permitan valorar su incidencia ambiental, se deberá realizar un análisis del planeamiento para determinar las necesidades y objetivos del Plan Parcial y de su incardinación jerárquica, con referencia a la situación de ejecución o gestión de los suelos urbanos que rodean al ámbito, o de los sistemas generales que se verán afectados o que sea necesario conectar o articular.

También se llevará a cabo una descripción y evaluación de las alternativas consideradas, incluida la alternativa "cero", justificando la solución adoptada. La evaluación comparativa de las alternativas se realizará desde la perspectiva de su incidencia sobre el medio ambiente.

Igualmente se describirán las infraestructuras necesarias para el desarrollo del Plan, incluidas las de conexión con los sistemas generales Se justificará el modelo de movilidad planteado, y su evolución en función de la ejecución de la ampliación del viario existente (nacional N-623 y N-611) o la ejecución de viarios externos al ámbito, así como de la ejecución de los accesos a la zona este destinada a equipamientos deportivos, o de la variante ferroviaria del sistema general de viario, transporte y comunicaciones contemplada en el PGOU.

El documento establece que el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública y consultas, que consistirán en la exposición pública del Plan Parcial, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, durante un plazo de 45 días, periodo en el que también se efectuará la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado del procedimiento de evaluación ambiental.

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