Un año y nueve meses de cárcel por clavar una navaja a un hombre en un bar

Aunque la víctima se retractó de la identificación inicial, la sentencia da más credibilidad a sus primeras declaraciones

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de un año y nueve meses de cárcel para un hombre acusado de clavar una navaja a otro en un bar.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ya condenó al acusado en junio del pasado año, pero recurrió ante la Audiencia cuestionando las pruebas sobre las que se sustentaba la sentencia, dado que la víctima, que le reconoció en sus declaraciones iniciales ante la Policía y en el Juzgado de Instrucción, se retractó en el juicio.

Sin embargo, la Audiencia, como ya hiciera el Juzgado de lo Penal, da por buenas las declaraciones iniciales de la víctima y, con ello, confirma la condena.

Según se explica en la sentencia, conocida este martes, los hechos en cuestión ocurrieron el 3 de marzo de 2007 en un bar de Torrelavega en el que se encontraban tanto la víctima como el acusado, J.M.T. El agredido llamó la atención al procesado que, entonces, se dirigió hacia él amenazando con pincharle y, en efecto, sacó una navaja de cinco centímetros de hoja y se la clavó en la pierna izquierda.

El agredido tuvo que permanecer dos días ingresado en el hospital y necesitó un total de 17 días para su total recuperación. Además, le queda como secuela una cicatriz en el muslo.

El Juzgado de lo Penal condenó a J.M.T. a un año y nueve meses de prisión por un delito de lesiones, así como a indemnizar a la víctima con 1.500 euros.

El procesado recurrió ante la Audiencia alegando que no se había acreditado que él fuera el agresor, ya que la víctima se retractó de su declaración inicial. Sin embargo, la sentencia recalca que eso no implica "automáticamente" que se le deba absolver.

En este sentido, la Audiencia explica que las declaraciones iniciales de la víctima son "perfectamente valorables" y, en caso de disparidad con el testimonio ofrecido en el juicio, se debe primar el que tenga mayor credibilidad.

En este caso, la Sección Primera refrenda la reflexión del Juzgado de lo Penal, que concluyó que la víctima mintió en el juicio y, de hecho, acordó deducir testimonio por un posible delito de falso testimonio.

La sentencia subraya que se concedió mayor credibilidad a las declaraciones iniciales porque la víctima conocía al agresor, lo identificó por su apodo y lo reconoció fotográficamente "sin ningún género de dudas". Además, aportó "multitud de datos previos a la agresión" que corroboró el propio acusado, recordaba "con detalle" dónde se encontraba su agresor, cuándo sacó la navaja y cómo se la clavó.

En cambio, en el juicio su testimonio fue "impreciso, vago y dubitativo" y dijo que pudo haberse confundido, algo que la Audiencia no ve "verosímil", ya que conocía a su agresor y lo identificó "con todo detalle".

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