La Audiencia desestima el recurso de Fiscalía contra el archivo de Mercalicante para Galant y Zaragoza

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha decidido desestimar el recurso del ministerio fiscal, vía incidente, contra la resolución de la propia sala en la que archivaba el caso Mercalicante en relación con el concejal del Ayuntamiento alicantino Juan Zaragoza, el exedil José María Rodríguez Galant y dos consejeros de la firma estatal Mercasa.

En su recurso, la Fiscalía solicitaba que se analizara de nuevo la actuación de Juan Zaragoza, como miembro de la comisión ejecutiva de Mercalicante, respecto a la autorización de una serie de operaciones realizadas por el gerente de la sociedad. Sin embargo, la sala ha entendido, en un auto dictado este martes, que esa cuestión "ha quedado sumamente explicada" en los 12 autos emitidos por la Audiencia el 28 de febrero de 2011, y que ordenaban el archivo de la causa para Galant, Zaragoza y los dos técnicos de Mercasa.

La Audiencia entiende que no puede, "en modo alguno", plantearse de nuevo el análisis de una cuestión que ha quedado "sumamente explícita" en los autos dictados con respecto "a los miembros de la comisión ejecutiva dimanante del consejo de administración" de Mercalicante.

Así mismo, el auto de la sección primera indica que "la pretensión de abrir diligencias con respecto a Zaragoza es inviable absolutamente", puesto que "ninguna responsabilidad se le puede atribuir al exedil por las actuaciones que cita la Fiscalía, por pertenecer a la esfera de las atribuciones que tenía conferidas como miembro de la comisión ejecutiva y del consejo de administración, sin que se le puedan atribuir presuntas actuaciones realizadas por terceros de modo individual, y sin que ello sirva para prejuzgar en esta fase que esas actuaciones son, o no, delictivas, ya que ello se debe depurar, en su caso en el correspondiente juicio oral".

La Audiencia reitera que a los miembros de la comisión ejecutiva de Mercalicante "les afecta la aplicación de la doctrina de la no responsabilidad penal por culpa 'in vigilando', dentro de la cual pueden entrar determinadas actuaciones que hayan tenido que llevar a cabo en su actuación fiscalizadora, tales como autorizaciones concretas, pero sin que ello derive en el ejercicio de responsabilidades penales, ya que solo en el ámbito de la responsabilidad civil podrían tener cabida las reclamaciones que ahora se efectúan".

En este sentido, el auto incide en que "tras nueve años de investigación sumarial" la sala ya concluyó en su auto que las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la comisión ejecutiva o en el consejo de administración "no podían entrar en el terreno del derecho penal".

Además, la sala indica que "tras nueve años de investigación lo que procede es la calificación de los hechos por las partes personadas como acusación y la aportación de sus correlativos escritos de defensa", y en este sentido pide al Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante que valore, "para no dar lugar a mayores dilaciones, la posibilidad de que, sin merma del derecho de las partes, se respeten los plazos comunes que reconoce la ley procesal para la presentación de los respectivos escritos, o se fije el prudencial común en sus respectivos turnos, a fin de no dilatar más la terminación de la segunda fase procesal que ahora se inicia".

Por otro lado, en este auto, fechado el 22 de marzo, la Audiencia recuerda a las partes que se "deben de abstener de efectuar alegatos que quedan fuera del terreno estrictamente jurídico", de modo que queda fuera de ellos "cualquier expresión dirigida a poner en duda la actuación profesional de la fiscalía", como las proferidas en el escrito que impugnaba el recurso de la fiscalía al archivo de las actuaciones para Zaragoza.

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