Condenan a dos facultativos a un año de prisión por la muerte de un niño de dos años por exceso de quimio

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Valencia ha condenado a un oncólogo y a un farmacéutico del Hospital Universitari La Fe de Valencia a un año de prisión por la muerte en septiembre de 2007 de un niño de dos años al que le dieron una dosis de quimioterapia diez veces superior a lo indicado. Ambos facultativos afirmaron durante el juicio que "fue un error".

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Valencia ha condenado a un oncólogo y a un farmacéutico del Hospital Universitari La Fe de Valencia a un año de prisión por la muerte en septiembre de 2007 de un niño de dos años al que le dieron una dosis de quimioterapia diez veces superior a lo indicado. Ambos facultativos afirmaron durante el juicio que "fue un error".

El ministerio fiscal pedía para ambos profesionales la pena de un año de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, mientras que la acusación elevaba la pena a los tres años. Las defensas solicitaron la libre absolución para sus clientes y, en caso de condena, reclamaron que los hechos fuesen calificados de una falta. La jueza ha acordado la misma pena que la requerida por Fiscalía e impone una indemnización de 200.000 euros para los padres del menor.

La magistrada considera probado que el oncólogo prescribió correctamente la medicación a administrar al menor, teniendo en cuenta todos los datos antropométricos —peso, masa corporal—, aunque el resultado final, la dosis, fue errónea. En este punto se omitió una coma y en lugar de fijar 16,5 mg, ponía 165. Así, en este caso, estima que no estamos ante una prescripción de medicación efectuada en su totalidad de modo erróneo, sino "ante un error de cálculo matemático".

No obstante, señala que a pesar de que 'a priori' es un error humano y no profesional en sí mismo, "no podemos olvidar las consecuencias que dicha omisión de la coma en el resultado total de la dosis a administrar tuvo en la realidad". De esta forma, considera que el hecho de que los datos antropométricos y el cálculo de la dosis estuvieran correctos, "no le exculpa en que la dosis final fuera errónea por falta de una elemental regla de cuidado que sí le es reprochable penalmente". Y le es reprochable y constitutivo de delito.

"Aunque humanamente —se especifica en la sentencia— antoje que el no estampar un punto decimal en una dosis por error por distracción no parezca muy reprochable, en este caso debe serlo, porque estamos hablando de vidas humanas, de medicaciones altamente tóxicas en donde un error, aunque sea matemático, puede dar lugar a un resultado inevitable como la muerte de un menor".

Y es "obligación" del oncólogo prever el resultado "de una simple distracción". En este caso, la jueza indica que "no hay duda" que la previsibilidad del evento era notoria, que debía haber comprobado la dosis final y no lo hizo, ya que "de haber extremado la precaucación, se habría dado cuenta".

"de modo incorrecto"

En cuanto al farmacéutico, encargado de la validación de la dosis recetada por el médico, la jueza afirma que "no hay duda" de que éste la efectuó "de modo incorrecto", puesto que él mismo reconoció durante el juicio que no atendió a la totalidad de los datos que existían en la hoja de prescripción del oncólogo. Se limitó a estampar en esta hoja los 165 mg.

Considera que la "imprudencia" al validar fue "grave" pues "la validación es un proceso independiente a la prescripción y debe atenderse con la máxima diligencia". Así, estima que "hubo una falta de previsión grave dada la medicación tan tóxica que se estaba validando y que iba a suministrarse a un menor".

La magistrada también recoge, sobre las causas de la muerte del menor, que ésta se debió a una amiocarditis tóxica cuyo origen fue la sobredosificación y la toxicidad del medicamento suministrado. "No cabe duda pues de la relación causal entre la actuación de los imputados, un error en la prescripción no poner la coma; y en la validación: no comprobar los datos antropométricos, y el resultado producido".

Supuesto agravado

La jueza dedica parte del fallo a estudiar la posibilidad de imponer a los imputados un supuesto agravado —que conlleve inhabilitación profesional—, tal y como solicitó inicialmente el fiscal —aunque luego lo modificó— y la acusación particular.

Sobre este asunto, recuerda que no debe castigarse accesoriamente con la inhabilitación toda imprudencia que surja en el ejercicio de las profesiones, aunque éstas sean técnicas, "sino solamente aquellas que, de una parte, supongan la relajación de las normas debidas de cuidado conectadas férreamente a la actividad profesional en la que se produce y, además, cuando se verifique una patente vinculación entre esta inobservancia y el resultado lesivo producido".

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