102 años de prisión para los dos acusados del triple crimen de Santoña

((Atención abonados. Esta noticia amplía y sustituye a todos los efectos a la enviada anteriormente por un error en la cantidad de las penas. Disculpen las molestias)) La Audiencia cree que llegaron a un acuerdo previo para cometer los asesinatos y que la participación de Fidel fue "esencial"

((Atención abonados. Esta noticia amplía y sustituye a todos los efectos a la enviada anteriormente por un error en la cantidad de las penas. Disculpen las molestias)) La Audiencia cree que llegaron a un acuerdo previo para cometer los asesinatos y que la participación de Fidel fue "esencial"

La Audiencia de Cantabria ha condenado a penas que suman 102 años de prisión a Juan Carlos C.P y Fidel C.P, por el triple asesinato, en octubre de 2009, de Isidoro C.L. 'Isi', María Jesús F.P. 'Chusa' y de Tomás R.F. 'Tomasín', en las inmediaciones del penal de El Dueso, en Santoña.

El fallo concreta así las penas después de que el Tribunal de Jurado ya declarara a Juan Carlos y Fidel culpables de disparar y provocar la muerte a las tres víctimas, 'Isi' y 'Chusa', cuando llevaban al conocido preso 'Tomasín' a prisión de regreso de un permiso de fin de semana.

De esta forma, la Sección Primera condena a cada uno de los dos a 17 años de prisión por cada uno de los tres asesinatos. Ambos son coautores: Juan Carlos el ejecutor y Fidel en la modalidad de cooperador necesario.

De hecho, se sostiene que ambos mantuvieron un "acuerdo previo" y que la participación de Fidel fue "esencial" para que se cometiera el triple asesinato.

La sentencia se remite a los hechos que ya consideró probados el Jurado en su veredicto, y narra como el 19 de octubre de 2009, Juan Carlos y Fidel se desplazaron hasta las inmediaciones del penal de El Dueso, en Santoña, a bordo de un Audi granate conducido por Fidel que se detuvo en el arcén de una carretera, detrás de la furgoneta en que viajaban las tres víctimas.

Entonces, Juan Carlos se bajó del coche y disparó a los tres ocupantes con una pistola semiautomática, provocándoles su muerte inmediata. A continuación, volvió al vehículo, en el que le esperaba Fidel, que condujo el vehículo granate en su huida.

Los miembros del Jurado dieron credibilidad al testimonio de la testigo protegido, que situó en el lugar de los hechos a Juan Carlos, pegado a la furgoneta en la que las víctimas fueron asesinadas, y regresando al Audi granate después de verle introducir la mano por la ventanilla del primer vehículo.

El coche también fue situado en ese lugar y momento por un testigo, que además le vio emprender la huida.

Y se entiende que fue un asesinato, y no otro delito como puede ser un homicidio, porque el ataque fue sorpresivo y sin dar posibilidad de defenderse a las víctimas, que de hecho murieron con los cinturones de seguridad puestos, lo que probaría que no esperaban el asalto por parte de Juan Carlos, quien en el juicio admitió tener amistad con el fallecido Isi, conductor de la furgoneta y que le suministraba droga.

Como pruebas, se han tomado en cuenta los restos de ADN de Juan Carlos hallados en la ventanilla, en la parte de dentro, así como la huella dactilar que dejó también allí; y los restos químicos propios de un disparo producido por un arma similar a otra que se encontró luego en casa de Juan Carlos.

El jurado estima como circunstancia atenuante la drogadicción de Juan Carlos, consumidor de cocaína desde años antes de los hechos, que no queda demostrada para esos momentos. Aún así, se entiende que sus facultades estaban levemente alterados como consecuencia de la adicción mantenida a lo largo del tiempo.

"acuerdo previo" con fidel

En cuanto a Fidel, su participación, como cooperador necesario, se considera probada remitiéndose a la grabación de una cámara de seguridad que captó la llegada de su vehículo, en una dirección distinta a la que este acusado ofreció en el juicio como coartada. Y en otra, se identifica "claramente" como se baja y vuelve a subir del Audi tras repostar combustible, marchándose a gran velocidad.

También se argumenta que el propio Fidel reconoció que se desplazó con Juan Carlos desde Santander, a lo que se suman los testimonios de personas que dijeron que una persona conducía el vehículo mientras Juan Carlos ejecutaba los hechos.

Fidel es condenado como coautor de los hechos, pero en la modalidad de cooperador necesario, y no de cómplice (un papel más auxiliar aunque voluntaria) como acabó pidiendo al final de las sesiones.

El fallo de la Audiencia de Cantabria entiende que el hecho de que ambos partieran juntos desde Santander hasta el lugar de los hechos y que Fidel colaborara "hasta el extremo" de transportarle y maniobrar para facilitar la "rápida salida" del vehículo demuestra que entre los dos hubo un "acuerdo previo" para la ejecución de los asesinatos.

"La colaboración de Fidal era de singular importancia dentro del plan, pues el éxito del delito requería tener una posibilidad segura de huir", razona la sentencia, que enfatiza que "si Fidel no hubiera comprometido esta aportación en la huida, hubiera podido, muy probablemente, impedir la realización del hecho, siendo su participación, como se ha dicho, de carácter esencial".

Así pues, se considera que Fidel es cooperador porque tuvo una participación "directa y activa" en la ejecución de los tres asesinatos a manos de Juan Carlos. INDEMNIZACIONES

En cuanto a la indemnización de los perjuicios derivados de las muertes causadas acoge la sentencia la petición del Ministerio Fiscal y concede a Isabel Luceño Andrada, madre de Isidoro Cuerno Luceño la cantidad de 75.000 euros; a María Jesús Díaz Fernández hija de María Jesús Fernández Parcha la cantidad de 60.000 euros; y a María Teresa Fernández Ortiz madre de Tomás Ruiz Fernández, la cantidad de 75.000 euros.

La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Por aplicación de lo dispuesto en el Código Penal, de estos 51 años de prisión, los condenados cumplirán efectivamente un total de 25 años de prisión, si bien para los permisos de salida, la clasificación en tercer grado, la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios podrá tomarse en consideración la totalidad de las penas impuestas.

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