Admiten a trámite el recurso contra la ordenanza de Convivencia Ciudadana

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Málaga ha admitido a trámite el recurso contra la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano de la capital, que, entre otros aspectos, prohíbe el ejercicio de la prostitución en la vía pública, que fue presentado por el Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Málaga ha admitido a trámite el recurso contra la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano de la capital, que, entre otros aspectos, prohíbe el ejercicio de la prostitución en la vía pública, que fue presentado por el Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos.

Así, según el escrito del alto Tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, se ha requerido al Ayuntamiento de Málaga para que remita el expediente administrativo. El portavoz del Grupo 17 de Marzo, Luis de los Santos, ha explicado que una vez que esto ocurra, se le dará traslado al colectivo y un plazo "para formalizar con fundamentos de derecho la demanda correspondiente".

De los Santos ha señalado que este recurso, que se interpuso a finales de enero, se presentó después de que desde la asociación "estuviéramos hablando con colectivos de la ciudad y lo primero que se nos planteó es que no había habido ningún proceso de participación real en la elaboración de la ordenanza, al margen del periodo de alegaciones".

No obstante, en este sentido, el letrado, que se encarga además de dirigir la acción jurídica, ha señalado que aunque se interpusieron alegaciones por parte de varios colectivos sociales y culturales, éstas "no sólo no se tuvieron en cuenta, sino que la ordenanza original que se plantó se ha endurecido muchísimo más en esta aprobación final".

"Creemos que se vulneran derechos fundamentales, porque se criminaliza a colectivos como los mendigos y las prostitutas", ha apuntado, al tiempo que ha reiterado que el colectivo cree que "un ayuntamiento no tiene competencias para regular determinados temas". Así, ha recordado que hay planteados recursos ante el TSJA por otras ordenanzas similares.

El Grupo 17 de Marzo es una asociación de abogados y juristas constituida ahora hace cinco años y que tiene socios en Málaga, Sevilla, Granada y Cádiz. Su objetivo es "la defensa de los derechos humanos y civiles y nos oponemos a cualquier medida que limite esos derechos", aunque el colectivo también se persona como acusación en casos contra inmigrantes, ha explicado.

La Ordenanza de Convivencia prohíbe las prácticas sexuales en espacios públicos, así como el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública siempre que afecten a la convivencia, es decir, que se produzcan a menos de 200 metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales y empresariales.

También se impiden las hogueras en el espacio público y el acopio de materiales para dicho fin, salvo en los supuestos de fiestas populares o tradicionales debidamente autorizadas. De este modo, se pretende evitar que, en invierno, las prostitutas hagan fogatas junto a los negocios de los polígonos para hacer frente al frío.

El Ayuntamiento de Málaga asume así la reivindicación de los colectivos de vecinos y empresarios más afectados por la práctica de la prostitución, como son los residentes del entorno de la Alameda de Colón, en el centro de la capital, y los responsables de los negocios del polígono industrial Guadalhorce.

Otras prohibiciones

Sin embargo, esta ordenanza es más amplia y, entre otros aspectos, se prohíben, además, aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los demás usuarios o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones y, de forma concreta, la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Tampoco se pueden llevar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que produzcan ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa, ni realizar grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos o inscripciones sobre cualquier elemento del espacio público, a no ser que se cuente con el correspondiente permiso.

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