Condenan a una pareja por agredirse mutuamente en una calle de Torremolinos

Los dos hombres acusados habían mantenido una relación sentimental

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital que condenó a dos hombres que habían mantenido una relación sentimental por un delito de maltrato, al considerar probado que se agredieron mutuamente en una calle de la localidad malagueña de Torremolinos.

A través de una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por uno de los acusados, en el que alegaba que no se había estimado la legítima defensa, con falta de provocación previa, y que se había producido un error en la apreciación de la prueba.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 se consideraba probado que "los acusados, que habían mantenido una relación sentimental, a raíz de una disputa ocurrida en una calle de Torremolinos, se agredieron mutuamente" y como consecuencia de esto, ambos resultaron lesionados.

Dicho órgano judicial condenó a cada uno de ellos como autores de un delito de maltrato en el ámbito familiar a una pena de tres meses de prisión, privación del derecho de armas durante un año y prohibición de acercarse el uno al otro a menos de 200 metros o comunicarse durante un año y tres meses.

La Sala rechaza el recurso al estimar que no se puede sustituir la valoración del juez y no se dan los requisitos para la legítima defensa, ya que el acusado que recurre "reconoció" que agredió al otro acusado, golpeándole en el oído "con la suficiente violencia como para romperle la membrana del tímpano".

En este sentido, el Tribunal añade que el juez emitió un fallo "que debe ser respetado" puesto que basó su criterio "en que se produjo entre ambos implicados una riña mutuamente consentida, que derivó en pelea, en la que ambos se agredieron", según la apreciación de las manifestaciones de los testigos.

Se explica que "no se puede prescindir de la convicción de aquel ante quien se ha celebrado el juicio" y que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio "procede revisar aquella valoración".

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