Además, fuentes del órgano fiscalizador han precisado que en dos de esos informes -el de Pravia y el de los cinco ayuntamientos-, la Sindicatura apreció, al igual que en el expediente de Villa Magdalena, "indicios de responsabilidad contable".
Asimismo, la Sindicatura ha reiterado que es el Tribunal de Cuentas quien decide si procede o no abrir diligencias, una vez analizados los informes, "a disposición pública en la web de la Sindicatura de Cuentas".
Para el órgano auxiliar, "todos y cada uno de los informes aprobados desde su constitución han sido remitidos en tiempo y forma a la Junta General y al Tribunal de Cuentas", por un procedimiento "reglado legalmente por el artículo 15 de la Ley de la Sindicatura".
Así, de acuerdo al punto 2 del texto, "los informes, junto con las resoluciones parlamentarias si las hubiere, serán trasladados al Tribunal de Cuentas y publicados, dentro de los quince días siguientes al último trámite de la Junta General, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Las mismas fuentes han precisado que "el único informe no aprobado que fue remitido al Tribunal de Cuentas es el de los cinco ayuntamientos", que "fue enviado en cumplimiento del artículo 5.5 de la ley de la Sindicatura, toda vez que la fiscalización advirtió la existencia de indicios de responsabilidad contable".
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