El TSJPV ratifica el origen profesional de la incapacidad por amianto de un extrabajador de Aceros de Llodio (Álava)

El obrero de 60 años sufre insuficiencia respiratoria e hipertensión pulmonar por su exposición al amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el origen profesional de la incapacidad temporal por exposición a amianto de un extrabajador de Aceros de Llodio, en contra de lo sostenido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En un comunicado, el sindicato CC.OO. ha explicado que al obrero, de 60 años, se le diagnosticó asbestosis pulmonar hace tres años y medio, enfermedad por la que sufre insuficiencia respiratoria e hipertensión pulmonar.

La Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) y Sidenor habían recurrido la sentencia de primera instancia, alegando que, debido a que la planta está cerrada y que el trabajador se había desvinculado laboralmente de ella, no tenían responsabilidad sobre sus dolencias.

Sin embargo, la central sindical ha señalado que, "tras varios años de complicados trámites y juicios, esta sentencia supone el previsible final de una auténtica odisea administrativa y judicial emprendida por el trabajador para que se le reconociera el origen profesional de su enfermedad".

En julio de 2008, poco después que se le diagnosticase la enfermedad, el INSS le negó el origen profesional de su enfermedad. En lugar de ello, estableció que se trataba de una enfermedad común y posteriormente le reconoció la incapacidad permanente en grado de total.

Para ello, el INSS se apoyó en un informe de la Inspección de Trabajo que declaraba que "no consta información sobre el origen profesional de las lesiones, sin evidencias de determinar su puesto de trabajo". En consecuencia, se le asignó una pensión mensual de 629,02 euros.

No obatane, CC.OO. ha afirmado que, tras recoger pruebas y testimonios, el juzgado de lo social número 2 de Vitoria estableció que su incapacidad laboral se debe a una enfermedad profesional debido a la exposición al amianto.

La SEPI, propietaria de la empresa durante su periodo en el sector público, y Sidenor presentaron recurso el dictamen ante el TSJPV, pero ha sido rechazado. "El tribunal deja claro en su sentencia que, aunque la relación laboral entre el trabajador se había roto en el momento de la sucesión de empresas, Sidenor mantiene la responsabilidad para con los extrabajadores de la antigua planta", ha añadido CC.OO.

"Tal y como demostró en el juicio, el operario manipuló amianto con guantes o incluso con las manos desnudas todos los días durante diez años", ha subrayado Comisiones Obreras. PETICIÓN

Además, el sindicato ha emplazado "a todas las partes, especialmente a Sidenor y al INSS, a que no interpongan recurso ante el Tribunal Supremo para que la sentencia sea firme y el afectado pueda obtener a la mayor brevedad una pensión digna después de cuatro años de espera", ya que la nueva pensión oscilará cerca de los 3.000 euros brutos mensuales.

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