El Obispado de Lugo recurrirá la sentencia que no le reconoce como titular del terreno del 'campo da festa' de Ribadulla

La Diócesis considera "necesario proceder a la impugnación judicial" tras analizar el fallo judicial
Exterior del Juzgado de Arzúa (A Coruña)
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EP
Exterior del Juzgado de Arzúa (A Coruña)

El Obispado de Lugo presentará un recurso de apelación después de que el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arzúa (A Coruña) desestimase su demanda contra los vecinos de la parroquia de Ribadulla, en el municipio coruñés de Santiso, por la titularidad del terreno conocido como 'campo da festa' donde celebran las fiestas del lugar.

En un comunicado, el Obispado de Lugo señala que los servicios jurídicos de la Diócesis, una vez valorada la argumentación y el fallo de la sentencia, "consideran necesario proceder a la impugnación judicial".

Por ello, presentarán ante la Audiencia Provincial de A Coruña un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a los vecinos denunciados por la titularidad del campo de la fiesta, en la que se señala que no está acreditado que "concurriese voluntad vecinal alguna de transmisión o enajenación" del terreno a la Diócesis de Lugo.

En el breve comunicado remitido, el Obispado lucense reivindica la titularidad de la finca señalando que recurrirá en relación "al terreno de la parroquia de Ribadulla, en Santiso (A Coruña), perteneciente a la Diócesis de Lugo".

En el juicio, celebrado el 24 de febrero en Arzúa, los vecinos demandados aseguraron que los terrenos "siempre fueron suyos", pero el Obispado de Lugo reclamaba la titularidad de la finca en base a un título de propiedad.

SENTENCIA

Según el fallo judicial, el contrato privado del 26 de agosto de 1967 esgrimido por la Diócesis de Lugo "no permite estimar las pretensiones de la entidad demandante".

"Las firmas que contiene dicho documento no han sido reconocidas por sus autores o familiares de estos, no ha resultado acreditado, por las diversas declaraciones testificales practicadas en el juicio, incluso a instancia de la propia demandante, que concurriese voluntad vecinal alguna de transmisión o enajenación de dicho predio a la Diócesis demandante", expone la sentencia.

Asimismo, el fallo pone de manifiesto que en virtud del convenio expropiatorio de 1967 y el contrato privado del mismo año esgrimidos por la Diócesis de Lugo "no se puede habilitar o implicar sin más una titularidad dominical que pueda desvirtuar la posesión notoria y pública expuesta".

El juez señala en los fundamentos de derecho que "durante más de 35-40 años" los vecinos han hecho uso del terreno denominado 'campo da festa' para realizar las fiestas parroquiales cada anualidad, "siendo utilizado incluso como campo de deportes para la juventud e infancia de la localidad de Ribadulla".

"Han transcurrido más de 30 años sin que la demandante —por la diócesis— haya ejercitado un acto obstativo de dicha posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de los vecinos", argumenta.

Por todo ello, el juez señala que "no concurriendo los presupuestos para la estimación de la acción declarativa entablada, no habiéndose determinado la titularidad dominical reclamada en el escrito rector del procedimiento, ha de desestimarse íntegramente la demanda en cuanto a la pretensión declarativa ejercitada".

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