Ocho años de cárcel por golpear con un vaso a un hombre, que perdió un ojo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de cárcel por un delito de lesiones a un hombre que golpeó a otro con un vaso en la cara durante las fiestas patronales de Castillo Pedroso (Corvera de Toranzo), provocándole la pérdida del ojo izquierdo.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de cárcel por un delito de lesiones a un hombre que golpeó a otro con un vaso en la cara durante las fiestas patronales de Castillo Pedroso (Corvera de Toranzo), provocándole la pérdida del ojo izquierdo.

Además, no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con él por un plazo de doce años, deberá indemnizarle con unos 95.000 euros por las lesiones y las secuelas, y tendrá que abonar otros 81 euros al Servicio Cántabro de Salud por gastos médicos.

Así se acuerda en una sentencia, conocida este lunes, en la que la Audiencia considera probado que la madrugada del 28 de julio de 2009 el acusado, J.S.R., inició una discusión con un amigo de la víctima y, al mediar éste, le golpeó en la cara con un vaso de cristal que llevaba en la mano.

Ante la "brutalidad" de la agresión, un grupo de personas que no han sido identificadas se abalanzó sobre el acusado, al que propinaron diversos golpes, explica la sentencia.

Como consecuencia de lo sucedido, la víctima perdió el ojo izquierdo, permaneció doce días ingresado y le han quedado diversas cicatrices en la cara. Además, la pérdida del ojo le limita parcialmente en su profesión habitual de conductor de tractor.

La sentencia acoge totalmente el testimonio de la víctima y de su amigo, que reconocieron al agresor "sin ningún género de duda", tanto en fotos, como en rueda de reconocimiento y en el propio juicio.

El acusado, precisamente, cuestionaba el reconocimiento porque, según decía, la alusión a su cojera (lleva una pierna ortopédica) fue introducida por la víctima y su amigo con posterioridad a la agresión, a raíz de los comentarios de otras personas que afirmaron que el agresor era conocido como 'pata palo'.

Pero la sala recalca que aunque te enteres del nombre o mote de una persona, de la vestimenta que llevaba o dónde vive, si no le has visto la cara "nunca le podrás reconocer fotográficamente ni en rueda, ya que se le identifica por la cara, no por su forma de andar ni por la ropa".

Es más, la sentencia añade que "cuando tienes enfrente y a menos de un metro a una persona que te estampa un vaso en la cara, la última imagen" con la que te quedas es su cara.

Además, recalca que víctima y acusado "no se conocían de nada" y no hay ningún motivo que "haga dudar de la credibilidad de su reconocimiento" y de su testimonio, que han mantenido en todo momento "sin ambigüedades ni contradicciones".

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