El juez abre juicio oral por encubrimiento contra Luna al ver indicios de criminalidad y pedirlo el PP

El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Montero Aroca, ha acordado la apertura de juicio oral contra el portavoz socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, por un presunto delito de encubrimiento, contemplado en el artículo 451,2 del Código Penal, en relación al informe sobre el 'caso Gürtel' que estaba bajo secreto sumarial y exhibió en la tribuna de oradores de la Cámara.
El socialista Angel Luna
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El socialista Angel Luna

El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Montero Aroca, ha acordado la apertura de juicio oral contra el portavoz socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, por un presunto delito de encubrimiento, contemplado en el artículo 451,2 del Código Penal, en relación al informe sobre el 'caso Gürtel' que estaba bajo secreto sumarial y exhibió en la tribuna de oradores de la Cámara.

El juez indica en un auto, con fecha de 11 de marzo de 2011, que en este caso existen "indicios de criminalidad", tal y como ya se detalló en un auto del 23 de febrero, que deben llevar a que el proceso prosiga, pues "en este momento de la causa no cabe afirmar que los hechos no sean constitutivos de delito".

Además, se refiere a un artículo de la Lecrim que dispone que se acordará la apertura de juicio oral cuando una de las partes lo soliciten, y en esta causa lo ha requerido el PP, que ejerce de acusación popular, mientras que el fiscal había solicitado el sobreseimiento libre.

En concreto, el magistrado hace referencia al artículo 783 de la Lecrim, que indica que se acordará la apertura de juicio tras haberse solicitado por parte de una de las acusaciones, salvo que el magistrado instructor no encuentre indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

Además, el magistrado hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2010, que dice que la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral en aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular.

El juez ha decidido no acordar ninguna otra medida puesto que la acusación popular no ha solicitado la adopción de medidas cautelares, ni respecto de la responsabilidad penal ni de la civil. Además, recuerda que la competencia para el conocimiento y fallo de la causa corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

Acusación y recursos

En cumplimiento con este auto del magistrado Montero, se ha dado traslado nuevamente al ministerio fiscal, que en su día solicitó el sobreseimiento de la causa, para que por un plazo de tres días pueda formular escrito de acusación.

Asimismo, se ha notificado esta resolución a las partes personadas, a las que se les hace saber que contra ella puedan interponer en el mismo plazo de tiempo un recurso de reposición ante la Secretaría Judicial de la Sala, sin necesidad de constituir depósito alguno.

Auto anterior

En el auto dictado por montero el pasado 23 de febrero, en el que dio traslado de la causa al ministerio fiscal y a la acusación popular, exponía que de la investigación realizada se desprende que el 24 de marzo, Luna exhibió en las Corts y leyó varios párrafos de una actuación procesal declarada secreta por el juez de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que el síndic socialista tuvo conocimiento de ese carácter secreto "al menos en los días inmediatamente siguientes" a esa fecha.

Sobre cómo llegó a sus manos el informe, en esa resolución se hace constar que Luna declaró que lo encontró en su despacho y en su mesa de las Corts "en un sobre sin sellos de correos y sin remitente". Esa declaración, según el instructor, se hizo después de que tuviera conocimiento de que únicamente los sobres que llegan por correo o mensajería a las Corts se anotaban en un libro.

Asimismo, añade el instructor en ese auto que Luna no presentó el ejemplar del informe policial que estuvo en su poder tras ser requerido formalmente para ello, con la explicación de que no encontró el informe en su despacho y que se desprendió de él en mayo de 2010 cuando se personaron en el proceso y tenían acceso a las actuaciones.

Para el magistrado, de las diligencias practicadas se desprende que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 2º del Código Penal, que debiera imputarse a Luna, en un caso en el que se parte de la existencia previa de un delito del artículo 466.1 o 2, en el que el síndic socialista no ha intervenido como autor o cómplice.

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