El Supremo condena a Alfredo Sáenz a tres meses de prisión e inhabilitación

El Alto Tribunal estima una de las alegaciones del directivo del Santander y rechaza la condena por estafa procesal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsa formulada contra unos acreedores de Banesto cometido cuando era presidente de dicha entidad en 1994.

La sentencia, hecha pública hoy, estima parcialmente el recurso de casación presentados por la partes y rebaja en tres meses la condena de cárcel impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona en diciembre de 2007 al ex presidente de Banesto al concluir que no existió estafa procesal.

El Supremo condena también con la misma pena al ejecutivo de Banesto Miguel Angel Calama y al letrado Rafael Jiménez de Parga. Todos ellos deberán pagar una multa de 400 euros frente a la de 100.000 euros impuesta por la sentencia anterior.

El fallo concluye que todos ellos incurrieron en un delito de "acusación falsa" y les condena a "tres meses de prisión con suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección públicos o privados vinculados con entidades bancarias crediticias o financieras durante el tiempo de la condena".

Respecto a Sáenz, el Supremo estima sólo una de las siete alegaciones presentadas en el recurso, la referente una posible estafa procesal tipificada en el artículo 74 del Código Penal. Así, la sentencia rechaza que existiera un "plan preconcebido" entre los acusados para presentar la querella falsa contra sus deudores.

El Supremo considera que el entonces presidente de Banesto "conocía" la querella presentada por el banco contra los accionistas del grupo Harry Walker Pedro Olabarría, los hermanos Fernando y José Ignacio Romero García y Modesto González, por el impago de una deuda al banco de más de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros).

Condena por inacción.

El Alto Tribunal concluye que "el presidente de una entidad bancaria no controla ordinariamente todas las querellas que se presentan en nombre de aquélla", pero si llega a su conocimiento "como ocurre en este caso", "no puede refugiarse en la inacción y salvar al mismo tiempo su responsabilidad por los hechos cometidos".

En este sentido, la sentencia añade que el entonces presidente de Banesto ordenó a sus subordinados encargados de presentar la denuncia "que se llegara hasta el final", tal y como declararon los testigos en el juicio oral.

La sentencia recuerda que Sáenz se incorporó a Banesto a principios de 1994 y tuvo que ocuparse de una "complejísima" labor, derivada de las dificultades que atravesaba la entidad, tras su intervención en diciembre de 1993 por el Banco de España. Por ello, considera que "no es racional" afirmar que el presidente del banco se ocupara personalmente de la recuperación del crédito.

La sentencia desestima la existencia de dilaciones indebidas en el proceso judicial, así como tener en cuenta la querella presentada en 1994 por Olabarría y los Romero contra Banesto por un presunto delito de cohecho al juez Luis Pascual Estevill, que quedó archivada.

El Supremo desestima la alegación y concluye que "quien ha sido condenado por la comisión de un hecho delictivo no puede obtener su absolución mediante la alegación de que otros, presuntamente culpables, no han sido igualmente condenados".

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, que pedía que los acusados fueran condenados por acusación y denuncia falsa, y por estafa procesal.

Voto particular a favor de la absolución.

La sentencia cuenta con un voto particular en contra de la condena formulado por el magistrado José Manuel Macha, quien considera que "no existe prueba de cargo suficiente para condenar" a los dos antiguos ejecutivos y al abogado de Banesto por la existencia del delito de denuncia falsa ni para demostrar su participación en los hechos.

En su argumentación, de 58 páginas, el juez concluye que la sentencia tendría que haber "acordado la absolución de todos ellos" y critica la "improcedencia de las penas impuestas" en la sentencia, al considerar que existió una "atenuante muy calificada de dilaciones indebidas" en el proceso judicial.

El magistrado muestra su preocupación por que esta sentencia provoque que "en un futuro" hechos correspondientes a la jurisdicción civil, como son las reclamaciones de deuda, "se planteen ante el tribunal penal, de forma incorrecta desde el punto de vista de su calificación como delictiva".

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