Condenadas 3 personas por la muerte de un trabajador en las obras de las gradas de la Copa Davis

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a tres personas por la muerte de un hombre que trabajaba en las obras de instalación de las gradas para la celebración de la Copa Davis en 2003 a una pena de un año y tres meses de prisión y multa de 900 euros a cada uno, y ha absuelto a otros dos de los acusados en esta causa.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a tres personas por la muerte de un hombre que trabajaba en las obras de instalación de las gradas para la celebración de la Copa Davis en 2003 a una pena de un año y tres meses de prisión y multa de 900 euros a cada uno, y ha absuelto a otros dos de los acusados en esta causa.

El accidente tuvo lugar el 22 de agosto cuando el trabajador, de origen marroquí y que entró a trabajar en la empresa por contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ascendió a una altura de nueve metros en uno de los andamiajes, sin llevar casco ni arnés, precipitándose al suelo por un hueco existente, que carecía de balización, caída que provocó su muerte instantánea.

En la sentencia, se condena por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores al representante de la empresa encargada de la construcción de las gradas, a otro responsable de la misma firma que asumía la dirección superior en Málaga, y al encargado de organizar las tareas al pie de obras.

A estos tres acusados se les condena, como responsables civiles, a indemnizar a la familia del fallecido —mujer y tres hijos— con unos 237.000 euros, "quedando obligados subsidiariamente al pago en defecto de los autores" el Ayuntamiento de Málaga, la sociedad municipal Palacio de Deportes Martín Carpena y la empresa encargada de las obras, según señala la resolución.

Asimismo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se absuelve al que fuera director gerente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y también al arquitecto técnico municipal encargado por el Ayuntamiento para coordinar los servicios operativos necesarios para el montaje, al entender que no existe responsabilidad penal.

La celebración de la prueba eliminatoria de la Copa Davis fue en septiembre y para ello la RFET y la entidad Palacio de los Deportes suscribieron un acuerdo. Posteriormente, dicha Federación y la empresa constructora firmaron otro contrato y las obras de instalación de las gradas en la explanada del recinto deportivo se iniciaron a principios de agosto.

Según se declara probado, el trabajador se alojó en los barracones construidos por la empresa, donde dejó sus pertenencias. Aunque la defensa de la sociedad no reconocía una relación laboral, el juez determina que sí existió, por esos objetos y porque la presencia del hombre en el lugar desde el que cayó no se puede justificar "con otra finalidad distinta a la ejecución de cometidos laborales".

Asimismo, la sentencia añade que el empleado no portaba arnés, casco y calzaba bambas", además de que tampoco había recibido "ningún tipo de formación preventiva". En este sentido, se señala que en este caso se pusieron de manifiesto "de forma evidente las irregularidades de la obra" y se apunta a que "la premura fue la determinante del inicio de la ejecución sin técnico de Seguridad".

"El fallecimiento se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de Seguridad", concluye el juzgador, quien añade que tampoco había medidas colectivas, como señalización.

En este punto, se concluye que la empresa es "la responsable del accidente" y que al gerente de la misma "le concernía directamente facilitar unas condiciones laborales sin riesgo". En el caso de los otros dos condenados, se apunta que controlaban "en diferentes niveles" las obras, uno por ser delegado para adoptar las decisiones en Málaga y el otro por organizar las tareas a pie de obra.

Por otro lado, se absuelve al representante de la Federación, al señalar que no se le imputó en su momento y que éste "no tenía obligación de facilitar medios de seguridad". Sobre el arquitecto municipal, se estima que no asumió por escrito o verbalmente ningún papel sobre seguridad, sino que fue incluido "por un responsable del Ayuntamiento para cubrir las formalidades legales".

No obstante, la sentencia precisa que tanto el Consistorio como la sociedad municipal "incumplieron por omisión preceptos legales", por lo que se considera que existe una responsabilidad civil subsidiaria que extiende, pero con carácter directo, a las compañías aseguradoras.

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