El TC ampara a un preso que se quejó de que le cortaban el pelo a través de los barrotes

La Sala reconoce su derecho a utilizar las pruebas pertinentes ante el juez de vigilancia para demostrar si hubo trato humillante

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un preso de la cárcel asturiana de Villabona que se quejó de que a los internos en régimen de aislamiento se les corta el pelo con los barrotes de por medio, lo que considera un trato degradante y humillante. El alto tribunal reconoce su derecho a utilizar las pruebas pertinentes para demostrar estos hechos, cuya práctica le fue denegada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Principado.

En la resolución dada a conocer este martes, la Sala Primera del TC anula las resoluciones del juez de vigilancia y recuerda que, si bien la "salvaguarda" de los derechos constitucionales de los reclusos compete a Instituciones Penitenciarias, son los órganos de Vigilancia a los que corresponde ""preservar y salvaguardar los derechos fundamentales de los reclusos y corregir los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario pueden producirse".

El preso, Carlos Luis Trujillo, presentó en junio de 2006 una queja contra la dirección del centro penitenciario en el que estaba interno debido a que los reclusos que permanecían en régimen cerrado se les cortaba el pelo a través de los barrotes.

Grabado por las cámaras de seguridad

Para acreditar la veracidad de su queja, el recluso pidió al juez que citara a declarar a todos los internos del módulo, así como una copia de la cinta de grabación de la cámara de seguridad de las plantas en las que se podía comprobar que no se les cortaba el pelo en las celdas.

Antes de pronunciarse, el Juzgado solicitó un informe al centro penitenciario en el que se hacía constar que, según la Instrucción 6/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, "el servicio de peluquería en el Módulo de Régimen Cerrado se presta en la propia celda, en presencia del funcionario".

Valiéndose de este mero informe, y sin más comprobación, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias consideró innecesaria la práctica de la prueba y rechazó la queja.

Argumentó que no había quedado acreditado que se cortara el pelo a los internos en celdas de aislamiento a través de los barrotes si bien advirtió de que, de producirse este hecho "sería, efectivamente, de todo punto rechazable".

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si se ha vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba que resultaban necesarios para la resolución del procedimiento.

En concreto, los magistrados entienden que el órgano judicial que recibió la queja incurrió en dos irregularidades procesales: respuesta tardía y silencio.

Ambas irregularidades, según la Sala, "han recaído sobre pruebas que eran decisivas en términos de defensa, ya que las pruebas testificales y el visionado de las cámaras de seguridad, de haberse efectuado, podrían haber provocado que la resolución final del proceso hubiera podido resultar favorable al recurrente".

Es más, añade que este tipo de reclusos "tiene al orden jurisdiccional de vigilancia penitenciario como último recurso para garantizar su indemnidad y el pleno disfrute de sus derechos frente a la institución penitenciaria".

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