Condenada a 34 años de prisión la asistenta del matrimonio asesinado en la urbanización Montesol de Cáceres

La juez absuelve a los otros dos imputados, el chofer Rafael S.G y a su antecesor, Manuel R.

La presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, María Félix Tena, ha hecho pública este martes la sentencia por la que condena a Ángela Aparecida da Cunha por dos delitos de asesinato a la pena de 17 años de prisión por cada uno de ellos, cometidos en las personas de Juan Antonio Torrecilla y Mercedes García, matrimonio que fue encontrado muerto en octubre de 2008 en su domicilio de la urbanización de Montesol en el barrio de La Mejostilla de Cáceres.

La jueza condena además a la que fuera asistenta del matrimonio con "la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo este tiempo, así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular", según recoge la sentencia.

Además en concepto de responsabilidad civil indemnizará a los tres hijos del matrimonio con 500.000 euros en total, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

No obstante la sentencia absuelve a Ángela Aparecida de la falta de hurto que le imputaba el Ministerio Fiscal y de los delitos de allanamiento de morada y de robo que le atribuía la acusación particular.

Absueltos rafael s. Y MANUEL R.

Además se absuelve libremente y con todos los pronunciamientos inherentes a ello a Rafael S. G y a Manuel R. B. de los delitos que le venían imputados por la acusación particular, declarándose de oficio las dos terceras partes de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Cabe señalar, según se indica en la sentencia, que Juan Antonio Torrecilla y Mercedes García conocieron a Manuel R. una vez instalado el matrimonio en Cáceres, cuando le fue presentado por Ángela y comenzó a actuar como chofer de la pareja. Pasados unos días, Manuel R. dejó de prestar estos servicios, presentándole a este matrimonio a Rafael S. a fin de que el mismo asumiera esas funciones de chofer.

El fallo recoge también que a Ángela Aparecida le será de abono para el cumplimiento de estas penas los días que haya estado privada de libertad por esta causa, ya que se encuentra en prisión desde que fue detenida pocos días después de la comisión de los delitos.

La jueza también acuerda la expulsión del territorio nacional de Ángela Aparecida Da Cunha una vez que ésta acceda al tercer grado penitenciario o bien se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, no pudiendo regresar a España en un plazo de diez años desde la fecha efectiva de la expulsión, y nunca antes de la prescripción de las penas impuestas.

En la sentencia se considera probado, tras los hechos expuestos en el juicio que tuvo lugar con jurado, que la asistenta fue la única persona que intervino en el suceso y que se dirigió a casa del matrimonio a reclamarle una deuda a raíz de lo cual se produjo una violenta discusión que acabó con la agresión por parte de Ángela al matrimonio causándoles la muerte.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJSEx) dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

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