La portavoz del CGPJ dice que si los medios "usurpan" la función del poder judicial, "se afecta el sistema de garantías"

Gabriela Bravo defiende que la justicia "tiene que abrirse a la sociedad", pero aboga por el "autocontrol" de los informadores
Portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo
Portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo
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Portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo

La vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, ha afirmado que "cuando los medios de comunicación tratan de usurpar las funciones que corresponden al poder judicial, que es administrar justicia, cuando tratan de ejercer una función jurisdiccional que no les compete, entonces se afecta directamente el sistema de garantías y, en definitiva, quien sale perjudicado es el Estado de Derecho, el ciudadano, y el imputado".

Preguntada por la aparición en un programa de televisión de la mujer de Santiago del Valle, acusado de la muerte de la niña Mari Luz, Gabriela Bravo, que ha ofrecido una conferencia en Pamplona, ha valorado que no le parece "la mejor muestra del mejor periodismo". "No conozco el tema con profundidad, pero de lo que he leído a través de los medios de comunicación, desde luego, no me parece la mejor muestra del mejor periodismo", ha afirmado.

Bravo ha clausurado este martes en Pamplona las III Jornadas de Comunicación y Justicia celebradas en el edificio de la Audiencia Provincial de Navarra, con su conferencia 'Las obligaciones informativas de los tribunales'.

Antes de comenzar la charla, a preguntas de los periodistas, Bravo ha destacado que "los medios de comunicación realizan una función esencial para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de todo lo que acontece en el marco de las instituciones del Estado". "Normalmente, la única forma que tienen los ciudadanos de acceder a esa información es a través de lo que los medios puedan contar", ha apuntado.

Por otro lado, Bravo ha defendido que "sería importante adecuar la regulación del secreto de sumario para que haya una adecuada contextualización con la Constitución y para acomodarla a las necesidades de hoy en día, teniendo en cuenta que la ley de enjuiciamiento criminal es de finales del siglo XIX y que estamos en una sociedad mucho más dinámica que se caracteriza por cómo fluye la información".

Bravo ha defendido que aunque "hay que garantizar un derecho fundamental como es el de la información", también hay que "salvaguardar otros derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto, como el derecho del acusado a tener un juicio justo, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad, o el derecho de los menores o las personas más vulnerables a que se actúe protegiéndoles".

"El poder judicial tiene que abrirse a la sociedad, pero al mismo tiempo, los medios de comunicación tienen que ejercer sus funciones desde el autocontrol y la interiorización de los principios democráticos, si no queremos cargarnos nuestro propio sistema de garantías", ha explicado.

Secreto de sumario y publicidad

Durante su conferencia, la portavoz del CGPJ se ha referido a la información durante el proceso de instrucción y ha destacado que en el proceso penal "existe una tensión entre la publicidad y el secreto" de sumario, aunque ha apuntado que "la doctrina del Tribunal Constitucional ha permitido la interpretación de los artículos que regulan el secreto de las actuaciones en el marco de la instrucción de una forma mucho más amplia".

Como norma general, ha añadido, "el secreto rige en la fase preliminar de la investigación, mientras que una vez abierto el juicio, va a ser la publicidad del proceso". Sin embargo, ha señalado que "la previsión informativa del secreto sumarial contrasta con ese derecho a la información".

Según ha indicado, "los jueces se encuentran, en muchas ocasiones, con serios problemas a la hora de facilitar información, sobre todo en la fase de instrucción", ya que "además del secreto genérico, la ley orgánica del poder judicial prevé un precepto en el que establece que si se incumple esa obligación, se puede incurrir en una infracción disciplinaria, y la ley de enjuiciamiento criminal prevé la posibilidad de incurrir en alguna infracción penal".

A su juicio, "lo ideal hubiera sido que, entrada en vigor la Constitución, el legislador se hubiera planteado una necesario acomodación de la regulación del secreto de las actuaciones, tanto en el ámbito genérico como en el específico, para acomodarla a los principios inspiradores de la publicidad y del derecho a la información".

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