Condenado a pagar una multa de 100 euros por maltrato "cruel" al organizar una pelea de gallos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre, identificado como Juan Manuel H.C., a pagar una multa de 100 euros por maltrato "cruel" al organizar una pelea de gallos, mientras que ha absuelto de los mismos hechos a su hermano, Ángel H.C., ya que de las declaraciones practicadas en el juicio "no se desprende que fuera dueño de ninguno de los gallos", por lo que su intervención se limitó a presenciar la misma.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre, identificado como Juan Manuel H.C., a pagar una multa de 100 euros por maltrato "cruel" al organizar una pelea de gallos, mientras que ha absuelto de los mismos hechos a su hermano, Ángel H.C., ya que de las declaraciones practicadas en el juicio "no se desprende que fuera dueño de ninguno de los gallos", por lo que su intervención se limitó a presenciar la misma.

De este modo, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación que la Fiscalía interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas, que absolvió tanto a Ángel H.C. como a Juan Manuel H.C., pues entendía, con respecto a éste último, que el maltrato "no se produjo en un espectáculo no autorizado, siendo éste un requisito exigido por el tipo penal".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial razona, respecto a Ángel, que el juez de Instancia ha contado con las declaraciones prestadas en el juicio por los denunciados y los testigos, "y no ha llegado al convencimiento de que fuera dueño de alguno de los dos gallos que intervenían en la pelea, ni en definitiva que hubiera participado en su organización, no existiendo razones para variar la valoración de la prueba", por lo que ratifica su absolución.

Respecto al otro acusado, Juan Manuel H.C., la Audiencia Provincial lo condena al pago de una multa de 100 euros y al abono de la mitad de las costas generadas por una falta del artículo 632.2 del Código Penal, que castiga a "los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días".

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Dos Hermanas lo había absuelto al considerar que, "pese a la existencia de un maltrato cruel, el mismo no se había producido en un espectáculo", una decisión que fue recurrida por el Ministerio Público, que entendía que el tipo penal "no exige que el maltrato cruel a animales domésticos se produzca en espectáculo no autorizado legalmente", argumentación esta que ha sido apoyada por la Audiencia.

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