El condenado por violar a su pareja tras matar a otra mujer en los 90 recurre ante el Supremo

El hombre condenado a nueve años y seis meses de prisión por maltratar y violar a su pareja sentimental, dándose la circunstancia además de que ya había sido condenado en la década de los 90 a 12 años de cárcel por el homicidio consumado de la que, en ese momento, era su pareja, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El hombre condenado a nueve años y seis meses de prisión por maltratar y violar a su pareja sentimental, dándose la circunstancia además de que ya había sido condenado en la década de los 90 a 12 años de cárcel por el homicidio consumado de la que, en ese momento, era su pareja, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

En este sentido, las mismas fuentes han puesto de manifiesto que, una vez le fue notificada la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, la representación jurídica del procesado, identificado como J.L.T., ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (TS), pues niega los hechos que se le imputan y asegura que todas las relaciones sexuales que ambos mantuvieron "fueron consentidas".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera probado que el condenado, J.L.T., inició en diciembre de 2008 una relación sentimental con la víctima, D.B.S., con relaciones sexuales "esporádicas" hasta que a finales de marzo de 2009 se inició la convivencia entre ellos, estableciendo una relación estable de pareja y fijando su residencia en Morón de la Frontera.

En este sentido, la Sala indica que la noche del 5 al 6 de abril de 2009, sobre las 00,10 horas y estando ambos en el domicilio familiar, el acusado pidió a su pareja que subiera al dormitorio y, una vez allí, ésta se sentó en la cama y le dijo que se encontraba casada, ante lo cual el imputado reaccionó "diciéndole que tuviera cuidado, no se fuera a resbalar y le pasara como a la otra, en alusión a su anterior compañera sentimental muerta, y golpeándola violenta y reiteradamente con el puño en la cara".

A consecuencia de los golpes recibidos, y según pone de manifiesto la Audiencia Provincial en su sentencia, la víctima "quedó semiaturdida y comenzó a sangrar abundantemente por la nariz, aprovechando" el procesado para despojarla parcialmente de sus ropas y, colocándose encima de ella, "penetrarla vaginalmente hasta llegar a la eyaculación".

Testimonio "creíble" y "sincero" de la víctima

Al hilo de ello, la Sala argumenta que el relato sobre los hechos descritos realizado por la víctima "resulta creíble, sincero y verosímil", pues además "aparece corroborado por los datos aportados en los informes médicos de lesiones y sanidad" de la denunciante, añadiendo que el propio imputado "reconoce en sus declaraciones que, efectivamente, mantuvo aquella noche relaciones sexuales con la denunciante, si bien dice que fueron consentidas".

En esta línea, asevera que las declaraciones del acusado sobre las relaciones sexuales "consentidas" resultan "inverosímiles", pues "si ello fue así, mal se explican tanto los estigmas lesivos que presentaba la denunciante como su reacción huyendo al día siguiente del domicilio con su hijo de 9 años y 'con lo puesto', como relató en el juicio".

Respecto a los delitos de lesiones —dos— y amenazas graves que le imputaba la Fiscalía, la Audiencia argumenta que, "aunque ha quedado acreditado por las declaraciones de la víctima que el procesado, además de agredirle, la amenazó empleando la expresión 'no te resbales, no te vaya a pasar como a la otra', dichas amenazas quedaron englobadas en el marco de la agresión sexual, pues la intimidación producida por tal amenaza era idónea para vencer la oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales, y por consiguiente no pueden penarse con independencia de la agresión sexual".

Por todos estos hechos, la Audiencia Provincial condena al acusado a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual y a nueve meses de prisión por el delito de lesiones, mientras que lo absuelve del delito de amenazas graves y del segundo delito de lesiones de los que venía acusado.

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