Fiscalía pide al juzgado que archive la 'causa del amianto' y sugiere que se reclamen compensaciones por la vía civil

El fiscal decano de Siniestralidad Laboral de Valencia, Jaime Gil, ha solicitado al juzgado de Instrucción número 12 de Valencia que archive la causa abierta por nuevos afectados por el amianto en Unión Naval de Levante --ahora Unión Naval de Valencia-- al tratarse de hechos "ya enjuiciados y sentenciados", y ha afirmado que las compensaciones pertinentes se pueden reclamar por vía civil o social.

El fiscal decano de Siniestralidad Laboral de Valencia, Jaime Gil, ha solicitado al juzgado de Instrucción número 12 de Valencia que archive la causa abierta por nuevos afectados por el amianto en Unión Naval de Levante —ahora Unión Naval de Valencia— al tratarse de hechos "ya enjuiciados y sentenciados", y ha afirmado que las compensaciones pertinentes se pueden reclamar por vía civil o social.

El fiscal ha remitido un escrito al juzgado de Valencia en referencia a las diligencias abiertas tras la denuncia interpuesta por el fallecimiento y las lesiones de nuevos trabajadores por presunta exposición al amianto cuando trabajaban en la Unión Naval de Levante.

Esta denuncia tiene su origen en el "incumplimiento" de los acuerdos extrapenales —pactados hace dos años— de creación de un protocolo mediante el cual víctimas "posteriores" pudieran acogerse a indemnizaciones, siempre y cuando quedase acreditada su patología y su origen con la inhalación de amianto en los astilleros. La empresa rechazó la relación causal de la patología de 27 afectados con su origen en la inhalación de amianto.

El acusador público recuerda en su escrito, con fecha de hoy miércoles, que ya hubo una instrucción "compleja" desde que en 2006 se denunciara que en la Unión Naval de Levante, que se transformó luego en Unión Naval de Valencia —pasando a la nueva empresa la totalidad de la plantilla— muchos trabajadores habían fallecido durante las últimos años sucesivos o habían contraído una patología pulmonar relacionada con el amianto.

Esta investigación permitió constatar que la Unión Naval de Valencia, que sabía que antes y después de la sucesión empresarial se utilizaba el amianto en la construcción y reparación de buques, no realizó un control ambiental de las partículas de amianto, ni controles médicos periódicos para estos trabajadores expuestos.

Tampoco se pusieron medios de extracción de fibras de amianto en los buques, ni mascarillas adecuadas, ni protocolos para la limpieza especial de ropa y zonas donde estaba presente el polvo del amianto, por lo que la exposición en estas condiciones al amianto "determinó el fallecimiento de trabajadores".

Una calificación y posterior sentencia de conformidad dictada en 2009 con condena a sus responsables, permitió integrar en la misma a prácticamente todos los perjudicados personados, tanto los que trabajaron sólo para Unión de Levante como para los que siguieron prestando servicio para la Unión de Valencia.

Esto fue así porque se consideró que la Unión de Valencia, única empresa a la que se acusó, también incumplió su obligación de reconocimiento médico post-ocupacional con los trabajadores de Unión de Levante que habían estado expuestos a la utilización de amianto en una época anterior. Ello permitió, pese a no acusar a la Unión de Levante formalmente, integrar a los empleados que sólo prestaron servicios para aquella mercantil.

Mismos responsables

Ahora, el fiscal entiende que en las diligencias abiertas en el juzgado, son objeto de denuncia "de los mismos hechos que ya fueron enjuiciados y sentenciados", respecto a las mismas personas responsables, pero referidos a nuevos posibles afectados de la misma patología, que por el motivo de estar latente, no se ha manifestado hasta ahora o no se presentaron en las anteriores actuaciones.

Así, considera que la 'cosa juzgada' se proyecta en este caso como una "realidad incuestionable", sin perjuicio de que en la esfera civil o social puedan exigirse las compensaciones que se consideren pertinentes.

El acusador público recuerda que la 'cosa juzgada' se define como "toda cuestión que ha sido resuelta ya en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia, cualquiera que sea el orden jurisdiccional y a la clase a que éstos pertenezcan". Tiene efectos formales y materiales, tanto por su firmeza y su efecto para terceros ajenos a la relación jurídica, así que es inamovible.

De esta manera, el fiscal recoge que dado que la jurisprudencia considera que la institución de la 'cosa juzgada' se encuadra dentro de las cuestiones de orden público y, por ello, puede ser alegada en cualquier momento procesal, e incluso de oficio por el órgano judicial, es por lo que solicita que se decrete el archivo de las presentes actuaciones. Lo contrario, según expone, es "someter a los ya condenados a una suerte de enjuiciamiento permanente a medida que vayan poniéndose de manifiesto nuevos afectados".

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