JPD y UPF critican la "desproporción" de algunas penas en la reforma del Código Penal, en respuesta a la presión social

Jueces para la Democracia (JPD) y Unión Progresista de Fiscales (UPF) han criticado la "desproporción" de algunas penas incluidas en la reforma del Código Penal, como las relacionadas con el delito contra la libertad sexual, al establecerse la libertad vigilada como medida obligatoria, en respuesta, a su juicio, a la presión social generada tras el conocimiento de sucesos por parte de los ciudadanos a través de los medios de comunicación.

Jueces para la Democracia (JPD) y Unión Progresista de Fiscales (UPF) han criticado la "desproporción" de algunas penas incluidas en la reforma del Código Penal, como las relacionadas con el delito contra la libertad sexual, al establecerse la libertad vigilada como medida obligatoria, en respuesta, a su juicio, a la presión social generada tras el conocimiento de sucesos por parte de los ciudadanos a través de los medios de comunicación.

Tras la reunión anual de los Secretariados de las Asociaciones JPD y UPF, celebrada en Palma, el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales y delegado de la Fiscalía Anticorrupción de Cataluña, Emilio Sánchez, ha recordado que la reforma del Código Penal se llevó a cabo para adaptar determinados preceptos a los tratados internacionales suscritos por España, si bien también se han modificado algunos artículos ante la "cambiante realidad social" y a la "alarma social que algunos sucesos han podido producir".

Sin embargo, ha indicado que para ambas entidades, la demanda de seguridad por parte de los ciudadanos y su "petición comprensible" a que se dé respuesta a "graves acontecimientos", no puede ser, en su opinión, la "única fuente de la política criminal", ya que, según ha advertido, "si se atiende sólo a la respuesta inmediata a los hechos tristes y dramáticos, se corre el riesgo de que la reacción punitiva sea desproporcionada o populista" y, por tanto, legislar en base a los sucesos puede provocar una "distorsión".

Como ejemplo de ello, ha puesto la libertad vigilada, que en la reforma del Código Penal se contempla como una medida de seguridad que se impone obligatoriamente tras el cumplimiento de la pena para determinadas categorías de delitos, si bien, la aplicación de esta medida en cada caso concreto, "se ponderará en el momento que sea ejecutada".

Para Sánchez, la valoración individualizada para determinar si es necesario o no imponer la libertad vigilada, "debe ser determinada desde el principio, por lo que no debe haber una imposición automática y obligatoria para todos los casos, sino que habría que dar opción al fiscal para que solicite o no esta medida y al juez a la hora de determinar si se aplica".

"duración inusitada" de las penas

En esta línea, ha manifestado que se debe tener en cuenta que la libertad vigilada se va a cumplir, después de que la persona condenada haya permanecido en la cárcel, por lo que, a su juicio, con la citada medida se llega a un "marco punitivo, que tiene una duración inusitada". "Tal vez no se ha reflexionado suficientemente la duración de las penas que se prevén para determinadas infracciones", ha considerado.

Por otro lado, ha manifestado que JPD y UPF consideran "positiva" la responsabilidad penal de las personas jurídicas, orientada a evitar los espacios de impunidad en delitos de especial complejidad y gravedad, si bien ha apuntado que echan en falta la "regulación de su estatuto procesal".

Finalmente, Sánchez ha reconocido que la reforma del Código Penal contempla "importantes mejoras técnicas", en materia de regulación de la propiedad intelectual e industrial, cohecho y tráfico de drogas.

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