Audiencia confirma la condena a un hombre por abandono familiar al no pagar la pensión de su hijo

La Audiencia de Málaga ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 que condenaba a un hombre por un delito de abandono de familia por no pagar la totalidad de la pensión alimenticia decretada judicialmente a favor de su hijo. Así, ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 que condenaba a un hombre por un delito de abandono de familia por no pagar la totalidad de la pensión alimenticia decretada judicialmente a favor de su hijo. Así, ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

La resolución recurrida declaraba probado que, según la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, el hombre tenía la obligación de abonar a su expareja 200 euros al mes en concepto de alimentos para su hijo y que el acusado había abonado "de manera irregular" algunas cantidades, que oscilaban entre 96 y 140 euros, "sin que haya llegado a abonarlas en su totalidad".

Así, al hombre se le condenaba a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, lo que suponía el pago de 2.520 euros; y por la vía de responsabilidad civil, las cantidades que se determinaran en la ejecución de la sentencia por el impago de las pensiones alimenticias, previa determinación de la parte que ya había sido abonada.

Contra dicha resolución, la defensa presentó un recurso en el que alegaba error a la hora de valorar la prueba y que no se había tenido en cuenta el pago parcial que venía realizando. Ante esto, la Sala insiste en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que al pagar "lo que él quiera y cuando le dé la gana" de la pensión incumple "gravemente" el deber de asistencia a su hijo.

En este sentido, señala que esa forma de pago "en nada disminuye su responsabilidad penal". "Incumple lo acordado y deja desprotegido a su hijo, y eso no es causa ni de excluir la sanción", considera el Tribunal de apelación. Asimismo, rechaza una reparación del daño ya que "no existe ni pago previo al juicio, ni acto de reconocimiento o arrepentimiento, ni mucho menos voluntariedad en el pago".

Respecto a la solicitud de rebaja de la sanción, la Sala determina que no se debe modificar lo acordado inicialmente pues la sanción, en la forma que se fija, "es adecuada al hecho, a su gravedad y es proporcionada a satisfacer y garantizar de futuro una estabilidad en el pago a favor del menor", sin que se acredite causa para tener que modificarla.

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