El Supremo confirma una condena a 'Diez Minutos' por unas fotos de Buenafuente

  • La revista publicó unas imágenes de una fiesta privada en las que se veía a Andreu Buenafuente con su pareja de entonces.
  • Los 48.080,97 euros de la indemnización por "intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen" irán a parar a Médicos Sin Fronteras.
El presentador Andreu Buenafuente, en una imagen de archivo.
El presentador Andreu Buenafuente, en una imagen de archivo.
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El presentador Andreu Buenafuente, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista Diez Minutos de indemnizar con 48.080,97 euros al presentador Andreu Buenafuente por la publicación de unas imágenes suyas, con su entonces pareja, en el transcurso de una fiesta privada.

En una sentencia notificada este jueves, el TS confirma la integridad de la sentencia dictada el 18 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, que apreciaba la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Buenafuente.

Además se condenaba a la entrega por parte de la publicación de las fotografías o negativos que contenían las imágenes, así como de cualquier soporte que las contenga. La cantidad resultante de la indemnización deberá ser entregada, por expreso deseo de Buenfuente, a la ONG Médicos Sin Fronteras.

El TS señala que, pese a que el presentador, quien actualmente presenta en la franja nocturna de La Sexta de lunes a jueves Buenafuente, es una persona de proyección pública, la información difundida por la publicación en 2005, tuvo lugar "exclusivamente en el ámbito reservado de su vida personal". Además las imágenes que se difundieron carecían de conexión alguna con su actividad profesional.

Para el TS, lo determinante para darle prioridad al derecho a la intimidad y a la propia imagen es que las fotografías se captaron en el interior de un restaurante donde se llevaba a cabo una fiesta privada, a la que solo podían acceder personas invitadas al acto, que las fotos revelaban escenas de la vida privada de Buenafuente, "irrelevantes desde el punto de vista de comunicar la noticia de una relación sentimental que ya era conocida" con la presentadora Carolina Ferre.

Por último, el TS señala que por más que Buenafuente sea un personaje publico "no tenía el deber de soportar la intromisión en aspectos de su vida privada respecto de los que no había autorizado que fueran conocidos".

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