El TS rechaza revisar la condena a muerte del poeta Miguel Hernández por un tribunal franquista

Deniega la solicitud de la familia porque la sentencia ya ha sido reconocida como "injusta" por la Ley de Memoria Histórica

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud presentada por la familia de Miguel Hernández para poder interponer un recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid que el 18 de enero de 1940 condenó a muerte al poeta alicantino.

La pena de muerte, por un delito de adhesión a la rebelión -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue posteriormente conmutada por la de reclusión durante 30 años, si bien Miguel Hernández falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de las malas condiciones que sufrió durante su reclusión.

La petición de revisión ante el Supremo había sido presentada el pasado mes de julio por la nieta del poeta, María José Hernández Izquierdo.

La resolución dada a conocer este miércoles por el alto tribunal señala que no ha lugar a revisar la condena en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por el tribunal franquista "ha sido reconocida por la expresada Ley como radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica", según informó hoy la Sala Quinta del alto tribunal.

La Sala de lo Militar retomó este martes las deliberaciones que ya había iniciado sobre este asunto, y finalmente se ha adoptado una resolución contraria a admitir la solicitud de autorización para interponer recurso de revisión sobre este asunto. La resolución completa se conocerá en los próximos días.

El pasado mes agosto, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica de Alicante anunció en rueda de prensa que había encontrado un sumario paralelo en el juicio de Miguel Hernández, que contenía documentación favorable al poeta que no fue tomada en cuenta en el juicio contra él y que podría constituir "una vía" para que el Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de la familia.

Según la información aportada por esta Comsión, cuando Miguel Hernández fue apresado por primera vez, se produjo un error administrativo que le permitió volver a Orihuela (Alicante), donde estuvo libre durante quince días. Sin embargo, un funcionario judicial lo denunció y se inició un proceso paralelo por parte del juez militar de la zona.

No obstante, según han añadido, al tener en conocimiento en Madrid de la localización de Miguel Hernández, pidieron el traslado del poeta y de la documentación recabada, pero desde Orihuela no enviaron la documentación, por lo que no fue tomada en cuenta.

Así, según la Comisión, esto afectó al derecho de defensa de Miguel Hernández y la nueva documentación es una vía para que el Tribunal Supremo acepte a trámite el recurso de anulación. Esta documentación prueba "nuevos hechos" no juzgados en su momento, que hubieran permitido que el TS lo admitiera.

Estos datos no han sido tomados finalmente en cuenta, al prevalecer el criterio de los magistrados de la Sala que consideran que, por encima de otras consideraciones, ha de estarse a lo que señala la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, que ya declara injustas todas las condenas por motivos políticos e ideológicos dictadas por tribunales franquistas.

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