Hernández avisa de que retirar el recurso a la ley gallega del suelo "no legaliza automáticamente" los núcleos de Marín

El conselleiro explica que todavía es necesario modificar la Ley de Costas o hacer los deslindes correspondientes
Agustín Hernández, conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas
Agustín Hernández, conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas
XOAN CRESPO
Agustín Hernández, conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Agustín Hernández, ha explicado este miércoles que el hecho de que el Gobierno central retire el recurso a la Ley del Suelo gallega "no significa que se legalicen automáticamente" los núcleos rurales del litoral en municipios como Marín, lo cual pretendía la normativa gallega que en este punto obtuvo el consenso de todos los grupos de la Cámara autonómica cuando gobernaba el bipartito.

En declaraciones a los medios tras la inauguración del corredor Brión-Noia, tras conocerse la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que el Gobierno retira el recurso a la ley gallega, el conselleiro indicó que en una reunión bilateral entre el Gobierno central y la Xunta "se arregló un acuerdo", por el que "no sigue ese posible recurso" del Ejecutivo estatal contra la ley gallega.

Al respecto, Hernández ha apuntado que bilateralmente se "aclaró" que se trataba de una cuestión de funcionamiento de las autorizaciones en las zonas de afecciones de costa y, en este sentido, la Xunta "planteó es que se sigan tramitando los expedientes y solicitando el correspondiente informe" a la Dirección General de Costas.

En este escenario, ha indicado, Xunta y Gobierno central llegaron a un "acuerdo" sobre la interpretación de la ley, el cual "va a permitir que la Administración central no tenga que recurrir esa ley autonómica".

No obstante, ha aclarado que esta situación "no significa que se legalicen automáticamente" los núcleos de población rurales afectados por los deslindes, sino que "es necesario modificar la Ley de Costas como se planteó en su momento a través de la Ley de Vivienda de la Xunta" o, agregó, "hacer los deslindes correspondientes".

La ley gallega establecía que los núcleos rurales tradicionales que no tuviesen plan urbanístico en 1988, momento en que entró en vigor la Ley de Costas, estarían sometidos a la normativa gallega, por lo que no estarían sujetos a la legislación estatal.

Proposición en el congreso

Por otro lado, la Cámara autonómica designó recientemente a los representantes parlamentarios para defender una modificación de la Ley de Costas en las Cortes, aprobada con los votos del PPdeG en el mes de diciembre para legalizar los núcleos tradicionales asentados en localidades como Moaña o Marín, en la provincia de Pontevedra.

Sobre la tramitación de esta proposición de ley, Hernández ha indicado que es una de las vías que "permitiría arreglar el problema".

Varios núcleos afectados

En Galicia existen varios ayuntamientos que tienen núcleos de población total o parcialmente afectados por el deslinde marítimo-terrestre de Costas, como poblaciones en los municipios pontevedreses de Marín y A Illa de Arousa, o en el coruñés de Ribeira, además de enclaves en Moaña, Redondela, A Pobra do Caramiñal o Malpica.

Muchos de estos asentamientos fueron edificados con posterioridad a 1988, pero lo que buscaba la enmienda a la Ley de Vivienda pactada por los tres grupos políticos era intentar legalizar los que sí esta certificado que eran preexistentes. Este es el caso de cinco núcleos de Marín, de los que la Consellería de Política Territorial (del bipartito) documentó que existían con la consideración de suelo urbano antes de que se promulgase la Ley de Costas estatal.

La delimitación del dominio marítimo-terrestre que acomete el Gobierno central provoca que las propiedades que se encuentran dentro de esta franja pasan a ser titularidad del Estado o pueden recibir una orden de derribo.

La disposición adicional de la Ley de Vivenda que había sido recurrida por el Gobierno central reivindica que en los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, el límite interior de su zona de servidumbre de protección "habrá de ajustarse a la realidad urbanística preexistente reconocida expresamente por la Administración urbanística autonómica".

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