Condenado un seguro a pagar 8.000 euros por la muerte de una motorista que iba drogada y sin casco

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una compañía de seguros a pagar 8.000 euros a una motorista, cliente de la compañía, que falleció tras colisionar con un vehículo, todo ello a pesar de que se ha acreditado que la víctima "vulneró normas claras de la circulación", no llevaba puesto el casco reglamentario y había ingerido previamente sustancias estupefacientes.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una compañía de seguros a pagar 8.000 euros a una motorista, cliente de la compañía, que falleció tras colisionar con un vehículo, todo ello a pesar de que se ha acreditado que la víctima "vulneró normas claras de la circulación", no llevaba puesto el casco reglamentario y había ingerido previamente sustancias estupefacientes.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla había absuelto a la compañía aseguradora, pues, aunque aceptaba la existencia de un contrato de seguro que cubría la muerte del conductor del vehículo en 8.000 euros, entendía que había concurrido "mala fe" en el asegurado, pero la Sección Octava de la Audiencia ha revocado este fallo al entender "errónea" esta interpretación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala dice que las circunstancias acreditadas referentes a que la fallecida vulneró normas "claras" de circulación, como son realizar un giro de 180 grados en lugar prohibido e interrumpir la trayectoria de otro vehículo, circulaba sin casco y había consumido drogas, "no son constitutivas de la causa de exoneración de la responsabilidad del asegurador" establecida en la Ley de Contrato de Seguro.

De este modo, la Audiencia Provincial argumenta que no está acreditado que la víctima hubiera consumido drogas ni incumpliera las normas de circulación "de manera predeterminada para la consecución del evento dañoso", por lo que "se trata del ejercicio de una acción por los herederos del fallecido basada en un contrato de seguro de vida en el que el fallecimiento no se prueba que ocurriera de forma intencional".

Asimismo, la compañía condenada argumentó el incumplimiento de la asegurada respecto a su obligación de minimizar los efectos del siniestro, pero la Audiencia rechaza esta argumentación señalando que la asegurada "resultó fallecida y no pudo incrementar o aminorar las consecuencias del siniestro", por todo lo cual condena a la compañía a indemnizar con 8.000 euros a los herederos de la víctima y a pagar las costas causadas en la primera instancia.

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