El TSJCV rechaza la petición del abogado de Camps de incluir las escuchas en la 'causa de los trajes'

Entiende que estas conversaciones pueden acreditarse en el juicio oral, "si es que se llega al mismo"

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición del abogado del presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, de incluir en la 'causa de los trajes' unas conversaciones telefónicas intervenidas a los considerados cabecillas de la 'trama Gürtel' que creía que beneficiaban a su cliente.

En una única resolución, la Sala ha resuelto acerca de un doble recurso de apelación, que se ha tramitado conjuntamente por el fondo de la cuestión debatida, según consta en un auto de fecha de este viernes, contra el que no cabe recurso alguno. Asimismo, en otro auto, igualmente conocido este viernes y de fecha 9 de febrero, el magistrado instructor de la causa, José Flors, rechaza los recursos de los abogados de Camps y del exvicepresidente del Consell Víctor Campos contra su decisión de dar por practicadas todas las diligencias en esta causa y suspender el curso del procedimiento.

Respecto a la primera resolución, la referente a las escuchas, la Sala recuerda que Flors, en una providencia dictada el 28 de octubre, y en un auto fechado un día posterior, mantenía que estas conversaciones debían de ser excluidas del procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra estas decisiones, el letrado de Camps presentó dos recursos de reforma en base a que para decidir sobre la validez o eficacia de las intervenciones en el locutorio penitenciario era preciso conocer íntegramente todas las intervenciones, por lo que era necesario tener la pieza completa, con todas las grabaciones. También indicaba que para evitar la existencia de resoluciones contrarias sobre estas intervenciones, se tenía que disponer de la pieza separada al completo; y aludía a la llamada 'conexión de antijuricidad'.

Flors, tras estudiar estos escritos, dictó un auto en noviembre desestimando las peticiones al considerar que "carecía de sentido" la incorporación de estas escuchas porque en el procedimiento de Valencia "se trata únicamente de pronunciarse sobre la validez y eficacia de lo que se tiene en el mismo, no sobre aquello que nunca ha estado en estas diligencias"; además, entendía que no tenía ninguna utilidad pedir testimonios de actuaciones que no constaban en las diligencias de esta causa.

Contra esta resolución, el letrado de Camps interpuso sendos recursos de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, en los que insistía en la necesidad de disponer en este procedimiento de la totalidad de las grabaciones ——parte de las cuales descartan que empresas de la trama pagasen al presidente del Consell los trajes encargados en las tiendas de Forever Young y Milano—.

"carece de sentido"

La Sala, tras escuchar esta petición efectuada en una vista celebrada el 8 de febrero, en la que el PSPV y Fiscalía Anticorrupción se opusieron a la incorporación de las grabaciones en la causa, ha decidido desestimarla ya que entiende que la declaración de invalidez decretada por Flors de las transcripciones "se refiere a lo que se recibió testimoniado en su momento", y "carece de sentido pedir al Tribunal o al magistrado de Madrid que proceda a testimoniar para esta causa otras actuaciones de las que no se dispuso nunca". Además, cree que "no parece adecuado tener que pedir unos testimonios de otras actuaciones para con ellos poder proceder a declarar la invalidez de lo que sí se dispone".

En cuanto al argumento de 'conexión de antijuricidad' alegado por la defensa de Camps, la Sala entiende que no se puede aplicar en este caso puesto que "no hay dos fuentes de prueba que poner en relación o conexión, sino algo diferente, es decir, el efecto que la misma fuente de prueba pudiera producir en dos procedimientos distintos".

No obstante, el letrado no cuestionaba la conexión entre dos fuentes, sino si las exigencias de tutela de un derecho fundamental —el derecho de defensa— imponen la declaración de ilicitud de las conversiones entre abogados e imputados o si, por el contrario, esas exigencias de tutela permiten estimar lícitas esas conversaciones en este procedimiento y sin perjuicio de su "clara ilicitud" en la otra causa.

Sobre esta alegación, la Sala entiende que admitir que las intervenciones de las conversaciones pueden llegar a ser consideras lícitas, aunque sea en otro procedimiento, con imputados diferentes y respecto de hechos distintos, "podría suponer incentivar la comisión de infracciones de ese derecho fundamental".

Además, recuerda que el extremo concreto de la conversación entre un imputado y un abogado que interesa al letrado de Camps "puede acreditarse por otros actos de investigación en este momento de la instrucción y podría probarse en el juicio oral, si es que se llega al mismo". Así, matiza que "el argumento —sostenido por el abogado— de que lo dicho por el imputado a su abogado tiene más poder de convicción —es más veraz— por ser más espontáneo, no puede ser determinante de que lo ilícito se convierta en lícito".

Otros recursos

Por otro lado, José Flors ha emitido un auto, con fecha a 9 de febrero, en el que desestima el recurso interpuesto por Camps y Campos contra la providencia dictada el pasado 25 de enero, en la que daba traslado al ministerio fiscal y a la acusación popular para que presentaran sus escritos de calificación e instaran lo que estimaran oportuno para la apertura de juicio oral.

En los recursos, los letrados de Camps y Campos pedían que se suspendiera el curso del procedimiento y, en particular, del trámite acordado en esta resolución. Sin embargo, Flors desestima esta reclamación en base, fundamentalmente, al artículo 27.4 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que "si el juez considerase improcedentes las diligencias solicitadas y no ordenase ninguna de oficio, conferirá nuevo traslado a las partes a fin de que insten, en el plazo de cinco días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales".

Flors entiende que si conforme a este régimen puede abrirse el trámite de traslado a las partes para calificación, "con mayor razón ha de poder abrirse cuando no existen diligencias pendientes, por haberse practicado todas las acordadas y haberse denegado en resolución motivada las consideradas improcedentes". Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal.

Por otra parte, Flors, en otro auto diferente, que también es recurrible, desestima la petición del letrado de Camps de tomar declaración testifical a Cándido Herrero, consejero delegado de Orange Market. Entiende que ésta "podría practicarse directamente en el acto de la audiencia preliminar".

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