El Ayuntamiento de Zamora presenta la nueva ordenanza que regula la instalación de terrazas

La nueva ordenanza reguladora de la ocupación temporal de espacios públicos con terrazas del Ayuntamiento de Zamora se presentará la próxima semana a dictamen de la Comisión Informativa de Turismo.
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La nueva ordenanza reguladora de la ocupación temporal de espacios públicos con terrazas del Ayuntamiento de Zamora se presentará la próxima semana a dictamen de la Comisión Informativa de Turismo.

Como principales novedades, la ordenanza establece un padrón o matrícula para facilitar la tramitación administrativa de las solicitudes así como la renovación automática de las mismas y posibilita la instalación de mesas ceniceros sin necesidad de autorización previa.

El objetivo de la nueva ordenanza, según se recoge en su exposición de motivos, es que las terrazas "sean sólo eso y no aparatosas instalaciones al aire libre, que se integren armoniosa y discretamente en los espacios públicos, sin alterarlos, sin suponer un elemento que distorsione su composición o perturbe su función".

La instalación de terrazas supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Las licencias se concederán con carácter anual y todas ellas pasarán a formar parte de un Padrón en el que permanecerán en tanto no se solicite expresamente la baja por cese en la actividad o cambie de titularidad. En ese caso deberá promoverse un nuevo procedimiento para su cese o renovación.

Las solicitudes deben presentarse con un mes de antelación a la puesta en marcha de la actividad.

Las licencias sólo se otorgarán en tanto la ocupación por la terraza sea compatible con los intereses generales por lo que en algunos casos se pueden calificar determinados espacios como "saturados".

Con carácter general el horario de apertura será el de las 12.00 horas, siendo la instalación de la misma a las 11.45, para facilitar, en las zonas de influencia, las operaciones de carga y descarga. Si las características concretas de la terraza y su ubicación lo permitieran se podrá autorizar un horario de apertura desde la 8 de la mañana.

En cuanto al horario de cierre se fija de lunes a jueves y festivos, hasta las 23.30 horas; el viernes, hasta las 0.30 horas y los sábados y vísperas de festivos, hasta la 1.00 de la mañana. La terraza deberá estar recogida 15 minutos después de su horario de cierre con la obligación de realizar, a costa del titular del establecimiento, en este momento la limpieza del entorno.

Durante los meses de julio y agosto los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos.

Entre otras condiciones que fija la ordenanza sobre la instalación de las terrazas, se obliga a los hosteleros a mantenerlas en las debidas condiciones. Se delimitará el espacio con jardineras, vallas o cualquier otro elemento adecuado.

Además, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley contra el tabaquismo en los lugares públicos los hosteleros interesados podrán establecer en el exterior de sus establecimientos, dentro de los límites de su fachada, una mesa apropiada para el consumo de tabaco.

Dicha mesa no será considerada como integrante de la terraza por lo que su instalación no está sometida a autorización y la limpieza del espacio ocupado por la referida mesa corresponderá al hostelero.

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