Anulada una multa de 6.000 ? impuesta por la CHC al Ayuntamiento por derivar agua del río Besaya

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una multa de 6.010 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) al Ayuntamiento de Torrelavega, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de aguas, y en concreto, por derivar agua del cauce del río Besaya en Arenas de Iguña.
río Besaya
río Besaya
ARCHIVO
río Besaya

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una multa de 6.010 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) al Ayuntamiento de Torrelavega, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de aguas, y en concreto, por derivar agua del cauce del río Besaya en Arenas de Iguña.

La sentencia, dada a conocer este viernes, estima así el recurso que el Consistorio torrelaveguense interpuso en abril del año 2009 contra la resolución sancionadora dictada por la CHC en febrero del mismo año.

La sanción fue impuesta tras un informe del servicio de vigilancia que concluyó que el Ayuntamiento tomaba más caudal del Besaya del que tenía autorizado y estimaba esa demasía en unos 200 litros por segundo.

Según dicho informe, ese caudal era vertido al arroyo Muriago mediante una tubería de rebose situada a la entrada de la planta potabilizadora de Los Corrales de Buelna, hechos que según el servicio de vigilancia, se vendrían produciendo de forma habitual durante los meses de estilaje.

El Ayuntamiento alegó que los hechos ocurrieron en diciembre del año 2006 y no el 12 de enero de 2007; que la sanción fue impuesta aplicando artículos de la Ley de Aguas y del Reglamento de dominio público hidráulico cuando ambos aluden a la derivación de aguas "sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa", y también alegó vulneración del principio de responsabilidad al ser la empresa Aguator la concesionaria del servicio, sin que el Consistorio haya reconocido nunca la captación del agua.

El Tribunal considera que además de que los hechos que se imputan al Ayuntamiento no responden al tipo aplicado, ya que cuenta con autorización, tampoco existe prueba suficiente del exceso de derivación del caudal por encima de la cantidad autorizada, que es de 325 litros por segundo.

Indica al respecto que si al funcionario del servicio de vigilancia le parecía que el caudal derivado era superior al autorizado, debió acreditarlo mediante la pertinente prueba pericial, pero indica que lo único que ha quedado acreditado es que "le pareció" que ese caudal era superior a una determinada cantidad, por lo que concluye que no se trata de hechos sino de "impresiones".

Añade en este sentido que "las impresiones de cualquier persona, sea autoridad o no lo sea, no dejan de ser eso, impresiones", y éstas no son una prueba de la comisión de un hecho, por lo que estima el recurso del Ayuntamiento y declara nula la resolución de la CHC que sancionó al Consistorio torrelaveguense con 6.010,13 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento