El TS ratifica la condena a un joven por atropellar mortalmente en una discoteca a una persona y herir a otra

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de R.M.S. contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le condenaba a 17 años y medio de prisión por atropellar a dos jóvenes en el aparcamiento de la discoteca 'Pirámide' de Cabanes (Castellón), de los cuales uno falleció.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de R.M.S. contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le condenaba a 17 años y medio de prisión por atropellar a dos jóvenes en el aparcamiento de la discoteca 'Pirámide' de Cabanes (Castellón), de los cuales uno falleció.

En la sentencia dictada por el TS indica respecto al primer motivo de casación formulado por el acusado que no puede apreciarse vulneración del principio 'in dubio pro reo' por falta de aplicación, "cuando la Sala sentenciadora no expresa duda alguna en la valoración de la prueba practicada, declarando probada de manera clara y terminante la participación del acusado en el delito enjuiciado".

El alto tribunal también rechaza el recurso respecto a que el recurrente sostiene que los hechos deberían haber sido calificados como un delito de homicidio imprudente y otro delito de lesiones imprudentes.

La sentencia aduce que los atropellos de los dos jóvenes, —uno de los cuales falleció y otro sufrió heridas graves—, "deben de ser calificados como delitos dolosos de homicidio, el primero consumado y el segundo en grado de tentativa, ambos por dolo eventual de su autor".

Además, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo asegura que, aunque pueda admitirse que el procesado había consumido varias bebidas alcohólicas o consumido drogas, "lo que no nos consta en modo alguno es que tal ingesta causara en el procesado una pertubación importante de su capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella ni que viera alteradas sus facultades volitivas o intelectuales".

La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Castellón, de 18 de mayo de 2010, consideró como hechos probados que el acusado, en la madrugada del 10 de agosto de 2008, en el parking de la discoteca 'Pirámide' de Cabanes, se dirigió a un vehículo que sustrajo después de que su conductor bajase para pedir fuego.

Dentro del mismo aparcamiento, y con el vehículo sustraído, el procesado atropelló a un joven de 24 años al que provocó lesiones que le causaron la muerte. Unos metros más adelante, volvió a atropellar a otro joven de 23 años, el cual sufrió lesiones graves.

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