La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido inadmitir el recurso interpuesto por la Federación de Asociación de Vecinos de Valencia contra la resolución del conseller de Medio Ambiente, de fecha 17 de julio de 2007, por la que se aprobó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) 'Dotación Deportiva' de la ciudad, que permitió la construcción del nuevo estadio del Valencia en la parcela de las Corts Valencianes.
La Federación de Asociaciones de Vecinos impugnó la resolución de la Conselleria por la que se aprobó definitivamente la modificación del PGOU en la parcela delimitada por la Avenida de las Corts Valencianes, La safor, Nicasio Benlloch y Amics del Corpus —que permitió al Valencia la construcción de su nuevo estadio— porque, entre otras alegaciones, sostenía que había una "falta de justificación del interés público del proyecto en su totalidad".
Así, la entidad vecinal sostenía que no quedaba justificado "en modo alguno la necesidad, oportunidad y coherencia con los intereses públicos de la reclasificación operada por la modificación del PGOU"; que no se cumplían los requisitos de la Ley Urbanística para la modificación del suelo dotacional; porque el estadio generaría un "colapso" de los barrios colindantes; porque se "incumplían" los estándares de zonas verdes, no se respetan los estándares mínimos respecto de los viales y "cualitativamente" el proyecto es "deficitario", entre otros.
La Generalitat valenciana, el Ayuntamiento y el club se opusieron a la demanda. La administración municipal alegó, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por "falta de capacidad procesal" de la Federación recurrente y por la extemporaneidad del recurso. Según la representación del consistorio, no está acreditada la capacidad de la Federación para presentar el recurso.
La sala explica en su resolución que la demandante es una federación de asociaciones de vecinos cuya capacidad de obrar se rige por sus estatutos, cuyo artículo 19 establece que es función de la Junta Directiva la de acordar iniciar o ejercitar las acciones legales.
En este sentido, añade que, con el escrito de demanda, la parte actora aportó en junio de 2004 un poder otorgado por Antonio Cañuelo, el presidente de la Federación en aquella fecha y actualmente fallecido, "sin ninguna referencia al acuerdo adoptado para el ejercicio de acciones". Por ello, atendiendo a estos motivos, la sala entiende que debe acogerse la inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento.
Asimismo, apunta a que la Federación demandante tuvo la posibilidad de oponer lo que considerara oportuno ante esta alegación y de aportar el acuerdo adoptado por la Federación de acuerdo con la ley, sin que durante la tramitación del proceso lo hiciera y subraya que es la actora quien tiene que acreditar que se han cumplido los requisitos ejercicios para el ejercicio de acciones, lo que no se produjo en este caso.
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