Condenado un edil de IU en Cazorla por subir a una web un anónimo con acusaciones falsas a un tercero

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a medio año de prisión y una indemnización de 6.000 euros a un concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Cazorla por un delito de calumnias con publicidad al colgar en una página web una carta anónima que había recibido y en la que se incluían acusaciones falsas contra el perjudicado.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a medio año de prisión y una indemnización de 6.000 euros a un concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Cazorla por un delito de calumnias con publicidad al colgar en una página web una carta anónima que había recibido y en la que se incluían acusaciones falsas contra el perjudicado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hechos probados que el acusado, José Antonio M.I., recibió en septiembre de 2008 el citado texto en el que se denunciaba que un carpintero de la Consejería de Medio Ambiente, "usaba la maquinaria de ésta para su uso personal y en horario laboral con consentimiento de sus superiores y ello en connivencia con alguien del Ayuntamiento" y de la propia Consejería.

Con ello, estas personas, según continuaba el anónimo, "se estaban beneficiando" de puertas, ventanas y otros enseres que el carpintero les hacía "a cambio de nada o de favores, como adjudicarle una casa en el Vadillo y autorizarle un destierro para hacer otra vivienda para sus hijos" para lo que, además, había cortado árboles prohibidos que arrojó a río.

Al llegar a sus manos la carta el edil de IU, "sin proceder a una mínima comprobación indiciaria de la verdad de los hechos", la publicó en la página web de su grupo político, con la consiguiente difusión de la noticia.

Durante la vista oral, el acusado sostuvo que desconocía que lo plasmado en el texto pudiera constituir delito alguno, a lo que el juez recuerda en su fallo que esta versión entra en "abierta contradicción" con lo que declaró en la fase de instrucción, cuando dijo que era "consciente de que su contenido imputaban al querellante varios delitos". A ello se suma, según precisa el magistrado, la insuficiencia de las pruebas de la defensa para intentar demostrar que los hechos que recogía la carta eran ciertos.

Así las cosas, cree que José Antonio M.I. logró "con publicidad lesionar la honorabilidad" del denunciante y lo considera autor de un delito de calumnias con publicidad por el que le impone seis meses de cárcel y el pago de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Además, la sentencia —que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial— lo absuelve del delito de injurias con publicidad del que también había sido acusado.

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