Multa de 6.000 euros a Educación por publicar en BOJA el nombre y apellidos de una objetora a EpC

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación a abonar un total de 6.010,12 euros a los padres de una alumna objetora a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) cuyo nombre y apellidos fueron publicados el 1 de octubre de 2009 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación a abonar un total de 6.010,12 euros a los padres de una alumna objetora a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) cuyo nombre y apellidos fueron publicados el 1 de octubre de 2009 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según se explica en la resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, la publicación en el BOJA de las señas de identidad de esta estudiante le han provocado "un daño en la esfera moral" por el hecho de que sus padres "forman parte de los ciudadanos que han optado por seguir una línea de actuación respecto a la asignatura de referencia".

De ahí que la juzgadora estime que, dada la especial "sensibilidad y transferencia social del asunto que se notificaba, hubiese resultado perfectamente ajustado a derecho y procedente la suspensión de cualquier información que pudiera plantear dudas sobre la posibilidad de lesionar el derecho a la intimidad de las personas afectadas".

Aunque la Consejería de Educación alegó en su defensa que los datos personales de la alumna se publicaron en el BOJA tras dos intentos fallidos de notificación a la familia de las resoluciones adoptadas por la Administración al respecto de la objeción de conciencia a EpC y que, en todo caso, se publicaron en un periódico oficial y no en un "medio social", la letrada ha entendido que "hubiese sido suficiente identificar a las personas reclamantes y a las personas menores representadas con las iniciales de su nombre y apellidos".

Por ello y porque, según ha recordado, "el interés superior del menor de edad debe ser el principio inspirador de todas las actuaciones relacionadas con ellos, debiendo prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir", se ha condenado a la Consejería de Educación a pagar una multa de 6.010,12 euros, según adelantaba en su edición de este jueves 'Abc'.

El abogado de la familia y presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Sevilla (Fecapa), Carlos Seco, ha celebrado esta resolución judicial por ser "reconocimiento, una vez más, de que la Junta actuó negligentemente, dañando la imagen y honor de menores porque sus padres habían ejercido su derecho a la libertad religiosa y de conciencia". Además, ha asegurado a Europa Press que la familia de la menor destinará el dinero a Cáritas Diocesana.

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