Aqualia destaca que "en todo momento" en Moguer se ha ceñido a los requisitos del contrato de concesión

Aqualia, empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas de Moguer (Huelva) y la Mancomunidad de Mazagón desde el 1 de enero de 2010, ha aclarado este jueves que ha realizado el envío de cartas de aviso de corte de suministro por impago a todos aquellos clientes que a fecha de 20 de enero de 2011 no habían abonado las facturas correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre de 2010 (enero-junio) a Aqualia, por lo que "en todo momento" se ha ceñido a los requisitos del contrato de concesión.

Aqualia, empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas de Moguer (Huelva) y la Mancomunidad de Mazagón desde el 1 de enero de 2010, ha aclarado este jueves que ha realizado el envío de cartas de aviso de corte de suministro por impago a todos aquellos clientes que a fecha de 20 de enero de 2011 no habían abonado las facturas correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre de 2010 (enero-junio) a Aqualia, por lo que "en todo momento" se ha ceñido a los requisitos del contrato de concesión.

En un comunicado, ha recordado que todos los servicios públicos de agua de la comunidad andaluza se rigen por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, que establece un marco de relaciones entre las empresas suministradoras de agua potable y los abonados y usuarios de dicho servicio.

En cumplimiento del procedimiento fijado en dicho Reglamento, Aqualia ha indicado que esta misma carta se le ha enviado también a aquellos clientes de los que "no se tuviera constancia que hubieran pagado estos mismos recibos a la anterior suministradora, Giahsa".

Toda persona que haya pagado a Giahsa los importes reclamados en la carta recibida, ha podido, y puede, acudir a las oficinas de Aqualia, donde, presentando los oportunos justificantes de pago, se ha regularizado su situación y se ha cancelado la orden de corte de suministro sin ningún perjuicio para el cliente.

Aqualia desea aclarar que en todo momento se ha ceñido a los requisitos concretados en el contrato de concesión de agua y ha seguido el procedimiento establecido legalmente para este tipo de casos en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

Esta norma está publicada en el BOJA número 81 de 10 de septiembre de 1991 bajo la denominación "Decreto 120/1991 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua".

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