La Audiencia estima recursos de fiscal y UCE por el archivo de parte de la causa contra Fabra para que resuelva el TS

La sección segunda Audiencia Provincial de Castellón ha dado por preparados los recursos presentados por el fiscal y la Unión de Consumidores (UCE) contra la decisión de este mismo órgano de sobreseer la causa abierta al presidente de la Diputación, Carlos Fabra, por supuestos delitos fiscales entre los años 2000 a 2003, y contra la que, en principio, había considerado que no cabía recurso alguno.

La sección segunda Audiencia Provincial de Castellón ha dado por preparados los recursos presentados por el fiscal y la Unión de Consumidores (UCE) contra la decisión de este mismo órgano de sobreseer la causa abierta al presidente de la Diputación, Carlos Fabra, por supuestos delitos fiscales entre los años 2000 a 2003, y contra la que, en principio, había considerado que no cabía recurso alguno.

En un auto con fecha 1 de febrero, la sala especifica que este caso ofrece "dudas que no deben cercenar la posibilidad del recurso, cuando el propio Tribunal Supremo podrá verificar previamente la susceptibilidad de la casación", según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que ha dado por preparados los recursos de interpuestos por fiscal y la UCE y ha emplazado a las partes para que comparezcan ante el alto tribunal en el plazo de 15 días.

La sala había dictado el pasado 23 de diciembre un auto por el que estimaba parcialmente el recurso de queja interpuesto Carlos Fabra y su ex esposa contra una resolución del juzgado de instrucción de Nules, y en el que decidía sobreseer la causa abierta al presidente de la Diputación por supuestos delitos fiscales entre 2000 y 2003 —cuatro de los cinco de los que estaba acusado— al considerar que habrían prescrito y acordaba que siguiera adelante por tráfico de influencias.

En esta resolución, el tribunal señala que en el auto cuya casación han pedido la Fiscalía y UCE se especificó que no era "susceptible de recurso alguno", según las razones establecidas en un pleno del Tribunal Supremo que contemplaba tres condiciones: que fuera un sobreseimiento libre; que hubiera recaído imputación judicial equivalente a sobreseimiento y que el auto hubiera sido dictado en un procedimiento cuya sentencia fuera recurrible en casación.

En este caso, la sala señala que este auto no se adoptó en unas diligencias previas o procedimiento abreviado sino en una causa de jurado y "bajo tal formato y aún ahora en el ámbito de las posibilidades" que conceda la ley del Jurado y la Lecrim como supletoria "debe estudiarse la posibilidad de ser admisible la casación frente a un auto dictado en el trámite de decidir la 'continuación del procedimiento' ex artículo 26 de la ley del Jurado donde se entró en la materia de la prescripción de ciertos hechos".

La Audiencia indica que en este caso se dan las circunstancias de que se ha dictado un sobreseimiento libre; que no se da el presupuesto de que haya alguien procesado ya que sólo existe una imputación "primaria o inicial" y que tampoco se trata de un sobreseimiento acordado en fase algo más avanzada, frente a lo cual solo cabría la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Frente a estas consideraciones, apunta que el acceso a los recursos es "un derecho integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que queda enmarcado por la existencia de una previsión normativa que establezca la impugnación que se pretende articular y el procedimiento de impugnación establecido en la ley" , y concluye que las "dudas" que tiene sobre la posibilidad de acceder a la casación "no pueden ser obstáculo formal" para la viabilidad en trámite del recurso.

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