Los comités se constituirán en las empresas, donde la plantilla esté por encima de 50 trabajadores. Diferenciaremos posibilidades tales como el caso de que varios centros de trabajo, dentro de una misma provincia, no alcancen las empresas por sí solas los 50 trabajadores, pero sí las sumas de las mismas, constituirán entonces un comité de empresa que será denominado como Conjunto.Otra posibilidad es la de centros con 50 trabajadores y otros de la misma provincia que no los alcancen; en este caso, los que sí alcanzan los 50 trabajadores constituirán un comité propio, en cambio los otros constituirán otro comité. Saber que la figura del Comité Intercentro vendrá dada con un máximo de 13 miembros, cuando se haya pactado por Convenio Colectivo.
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