Desestimada la demanda de Ponce contra la negativa de Mercasevilla a incluirle en el ERE

El ex director adjunto había intentado pre jubilarse al cumplir los 50 años y después de que su despido fuese declarado nulo

El Juzgado de lo Social número cuatro ha desestimado, finalmente, la demanda promovida por Daniel Ponce, antaño director adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla e imputado en las tres líneas de investigación incoadas en torno a esta empresa, contra la decisión de la actual directiva del mercado central de abastos de Sevilla de denegar su adhesión al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007. El fallo, contra el que cabe recurso, resuelve que el plan de prejubilaciones del ERE en cuestión es un "contrato" cuyos actos requieren de "mutuo acuerdo" entre las partes y en esta decisión del mercado central "no ha existido discriminación en los términos exigidos legal y jurisprudencialmente" al haber sido denegada la pre jubilación a otros 12 empleados.

La demanda de Daniel Ponce, recogida por Europa Press, rememora que el 29 de marzo de 2007, el comité de empresa y la dirección de la sociedad mixta, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, pactaron el derecho de los trabajadores a pre jubilarse "voluntariamente" siempre que se alcanzasen los 50 años de edad, medida cuya vigencia se extendía del 2 de mayo de aquel año al 31 de abril de 2010. El 25 de marzo de 2010, Ponce cumplía 50 años y solicitaba su adhesión al procedimiento con visos a su pre jubilación.

Ante la negativa de la empresa a permitir su adhesión al ERE, el ex director adjunto promovió una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), medida cuyo fracaso motivó la demanda que ha dado pie a este juicio. En su demanda, Ponce alegaba que merced al mencionado pacto entre la directiva de Mercasevilla y el comité de empresa, 40 empleados se han pre jubilado al ser reconocidos sobre ellos "los mismos derechos" supuestamente denegados para él, lo que constituiría un "trato desigualitario injustificado, expresamente proscrito por la Constitución Española, con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales" de Daniel Ponce.

La sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro, fechada el 31 de enero y recogida por Europa Press, considera como hechos "probados" que el mercado central de abastos ha denegado la prejubilación a Daniel Ponce y a "12 trabajadores más" alegando "la contabilidad y la situación económica empresarial", porque desde el 17 de octubre de 2008, fecha en la que el comité de empresa y la directiva de Mercasevilla materializaron la última tanda de adhesión al expediente de regulación de empleo de 2007, ambas partes no habrían alcanzado nuevos acuerdos en cuanto a nuevas prejubilaciones.

"no es más que un contrato"

A tal efecto, el fallo advierte de que el plan de prejubilaciones asociado al ERE de 2007 "no es más que un contrato" y, como tal, sus actos requieren del "concurso y voluntad de ambas partes". A tal efecto, la sentencia ve legítima la negativa de Mercasevilla a denegar a Daniel Ponce su adhesión al procedimiento aunque "en otro momento determinado en que la situación de la empresa lo permitía, tras la mera solicitud del trabajador aquella procedía a la extinción de los contratos".

Pero de cualquier manera, "desde el momento en que una de las partes manifiesta su negativa, no existe obligación de suscribir el contrato o plan de prejubilación, ni por lo tanto acogerse al ERE", extremo también por el que el fallo descarta una "discriminación" de la sociedad mixta hacia Ponce o una vulneración de sus derechos fundamentales, sobre todo porque "desde 2009 en adelante, se ha venido denegando solicitudes no solo del actor, sino de otros trabajadores".

El ere de 2007 Y

El caso mercasevilla

El expediente de regulación de empleo consumado en 2007 en Mercasevilla, como se recordará, constituye la mayor losa financiera de la compañía al haberse desligado de su financiación la Consejería de Empleo pese a los documentos firmados a tal efecto entre finales de 2007 y comienzos de 2008 por el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero.

Aunque el Gobierno andaluz reconoce la validez del procedimiento, entiende como "huérfanos" de sustento jurídico los documentos firmados por Francisco Javier Guerrero en cuanto a la incentivación de las prejubilaciones en cuestión, que de hecho han quedado paralizadas precisamente a consecuencia de la postura del Ejecutivo autonómico. Este ERE, además, figura entre los aspectos investigados por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla en cuanto a la posible comisión de un delito societario en la anterior gestión de la compañía.

Y es que tanto Ponce, como el antiguo director general de Mercasevilla Fernando Mellet, están imputados en las actuaciones promovidas por el Juzgado de Instrucción número seis a cuenta del presunto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado por ambos, las irregularidades detectadas en la enajenación de los suelos de la empresa y el posible delito societario. Ponce, entretanto, permanece en la compañía como trabajador de los servicios generales gracias a la sentencia del Juzgado de lo Social número once que declaraba nulo su despido previo.

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