Anulado el calendario laboral de la Policía Local de Camargo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha anulado el calendario laboral de la Policía Local y del nuevo servicio de tráfico de Camargo, tras una reclamación del sindicato CSI-CSIF.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha anulado el calendario laboral de la Policía Local y del nuevo servicio de tráfico de Camargo, tras una reclamación del sindicato CSI-CSIF.

Esta formación recurrió contra una resolución del Ayuntamiento en la que se aprobaron, entre otras cuestiones, el calendario laboral de la policía municipal.

Este trámite se hizo por decisión unilateral de La Corporación a un grupo de funcionarios, "desproveyéndoles de parte de las funciones de sus puestos de trabajo", modificándoles la jornada que han venido realizando desde su ingreso en el Cuerpo, y todo ello, "sin aportar ningún tipo de justificación que avale el porqué unos funcionarios, y otros no, deben ser incluidos en este nuevo servicio de tráfico y sin respetar el derecho a la negociación colectiva".

CSI-F y los funcionarios afectados han mostrado su "satisfacción" por este fallo obtenido, "especialmente cuando el acercamiento propiciado hace tiempo" por dicho sindicato con el equipo de Gobierno municipal "no se tradujo en soluciones negociadas a los conflictos existentes".

Esta sentencia viene a refrendar, además, el irrenunciable derecho de los trabajadores y sus representantes a negociar las condiciones de trabajo que les afectan, añaden.

Asimismo, la sentencia argumenta que el Estatuto Básico del Empleado Público considera objeto de negociación las materias concernientes a calendarios laborales, jornadas, vacaciones, permisos, etc.

Además, considera que se ha modificado la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y se crea un nuevo servicio, cuestiones que habrían hecho obligatoria la negociación con la parte sindical.

El pronunciamiento del Juez es claro al determinar que "la actuación de la Administración no respeta la negociación colectiva, que ha de ser previa y no meramente formal". Esta falta de negociación vicia el procedimiento y lo hace nulo.

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