El Estado deberá indemnizar al Laboratorio Interprofesional Lechero por las deducciones del IVA

El Estado deberá indemnizar con 3.254 euros al Laboratorio Interprofesional Lechero de Cantabria por la limitación en la deducción del IVA que este organismo soportó sobre las subvenciones recibidas en el año 2000.
Fachada del Tribunal Supremo
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El Estado deberá indemnizar con 3.254 euros al Laboratorio Interprofesional Lechero de Cantabria por la limitación en la deducción del IVA que este organismo soportó sobre las subvenciones recibidas en el año 2000.

Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recogida por Europa Press, que acepta un recurso contra un acuerdo del Consejo de Ministros del año 2007 en el que se rechazaban las pretensiones del Laboratorio, acuerdo que este fallo considera contrario a derecho.

En concreto, esta entidad reclamaba al Estado una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la limitación del derecho a la deducción del IVA que le correspondía por las subvenciones recibidas.

Es una cuestión que había planteado dudas debido a la entrada en vigor de normas comunitarias de la Unión Europea sobre las deducciones de este impuesto.

El Laboratorio sostenía que la limitación en el cobro de las deducciones le había provocado perjuicio económico, y que el Estado había incumplido la normativa europea.

El Supremo entiende que el incumplimiento de una norma de este tango es un hecho "grave" que debe dar lugar a indemnización, ya que la Administración del Estado ingresó "indebidamente" unas cantidades al actuar sobre las deducciones del IVA.

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