Rechazada íntegramente la demanda de ACS contra Iberdrola, que solicitaba anular el cese de su consejero

El juez ve justificada la destitución al observar "riesgo" por ser "competidoras" en energías renovables e ingeniería industrial

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha desestimado íntegramente la demanda de ACS contra Iberdrola y ha rechazado la petición de la constructora para que se anularan dos acuerdos de la última Junta de Accionistas de la eléctrica, entre ellos, el cese del consejero que se designó en ella. El juez cree que está justificada la destitución al observar "riesgos" por ser ambas empresas "competidoras" en energías renovables e ingeniería industrial y tener intereses contrapuestos en otras áreas como el coche eléctrico.

La sentencia se produce tras el juicio celebrado la pasada semana en Bilbao, en el que Iberdrola alegó la existencia de un conflicto de competencia estructural y permanente, y que ACS no podía estar presente en su consejo. Por su parte, el grupo constructor negó ese conflicto y defendió su derecho a estar presente en ese consejo.

ACS, con una participación del 20,2% en Iberdrola, impugnó dos de los acuerdos de la Junta, uno de ellos sobre la decisión de los accionistas de Iberdrola de destituir al consejero que había designado en esa misma Junta, José María Loizaga, y el otro sobre la reducción a 14 del número de miembros del consejo de administración.

En la sentencia, el juez desestima íntegramente la demanda porque ninguno de los motivos de impugnación alegados por ACS "justifica" la nulidad de los acuerdos. "COMPETIDORAS"

La resolución manifiesta que no ha sido vulnerado el derecho de representación proporcional de ACS, ya que ambas empresas son "competidoras" en los sectores de energías renovables e ingeniería industrial, "estratégicos para Iberdrola".

Asimismo, cree que mantienen intereses económicos "contrapuestos" en otras áreas de negocio, concretamente en el coche eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente/proveedor.

Por tanto, el juez considera que el cese del consejero que ACS nombró en la Junta, en el ejercicio de su derecho de representación proporcional, está "justificada" y encuentra "amparo legal" en el artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, que indica que "los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en sus cargos a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general".

En la sentencia, se analizan los escenarios de concurrencia de actividad descritas por los peritos, en concreto, en el sector de energías renovables y en ingeniería industrial. Además, se hace referencia a otras áreas de negocios "comunes" como el desarrollo del vehículo eléctrico, la relación cliente proveedor y los servicios de ahorro energético.

Además, valora la "intensidad del conflicto" y cree que la Junta encuentra "fundamento" en la necesidad de preservar el interés social frente a los "perjuicios" que le supondría a la sociedad la presencia de un consejero en su consejo, que "a la vez es su competidor". Por ello, cree que la destitucion es "conforme a derecho".

Conflicto competencial

A su juicio, los datos económicos reflejan "un escenario de conflicto competencial" en renovables e ingeniería industrial e intereses "contrapuestos" en otras áreas de negocio, un "conflicto que se proyecta hacia áreas de negocio básicas en la estrategia empresarial del grupo Iberdrola".

El juez indica que, examinados los distintos argumentos, no puede afirmarse que haya quedado demostrado que la concurrencia empresarial entre ambos grupos "carece de riesgo alguno para los intereses de los accionistas de Iberdrola".

La sentencia destaca que, en el sector de las energías renovables, ambas empresas concurren -con distintas cuotas de mercado, "pero concurren"-, y lo hacen en los mismos ámbitos geográficos de España, México y EEUU.

Asimismo, afirma que no puede compartirse el argumento de los peritos de ACS que indican que no existe "mercado" de la generación de energía eléctrica y no puede hablarse de "competidores". Para el magistrado, se trata de decidir si concurren en un mismo ámbito geográfico ofreciendo los mismos servicios. "Y así es", añade.

La resolución judicial indica que existe competencia para acceder al mercado mediante la construcción de los parques y centrales y vender la energía generada. Por tanto, concluye que existe una relación de competencia "significativa" entre ambos grupos y apunta que los datos de facturación, inversiones programadas y de porcentaje de valor dentro del valor total de ambos grupos "son suficientes para advertir que son sectores muy importantes dentro de sus estrategias empresariales".

Además, apunta que los peritos de ACS no han ofrecido explicaciones suficientes que sustenten que no debe tenerse en cuenta las inversiones para determinar si hay o no competencia.

En opinión del juez, las razones de estos peritos "no son convincentes" y ha afirmado que la destitución de los consejeros es una medida preventiva, no es una sanción por la concurrencia empresarial ilícita". En este sentido, añade que no sólo debe tenerse en cuenta la competencia "actual", sino también la posible competencia futura, derivada de "las inversiones previstas por el grupo en los sectores en conflicto".

Coche eléctrico

Asimismo, el magistrado cree que existe "riesgo de concurrencia competencial" en otras áreas de negocio como el coche eléctrico y los servicios de ahorro energético, así como "intereses opuestos" en sus relaciones cliente/proveedor.

La sentencia rechaza la alegación de ACS de que no puede hablarse conflicto "potencial" y cree que los criterios incluidos en un informe de peritos de Iberdrola son "razonables". El juez considera que estos intereses "contrapuestos" en estos campos "aumentan la intensidad del conflicto económico".

Además, agrega que el hecho de que Iberdrola y ACS formen parte de un consorcio empresarial para impulsar el vehículo eléctrico "no quiere decir que no tengan intereses empresariales propios", algo que, a su juicio, también ocurre con las relaciones cliente/proveedor.

Acceso a informacion relevante

Por tanto, considera que la decisión de la junta, a la vista del "conflicto concurrencial", está justificada por la necesidad de "impedir" los perjuicios derivados del acceso a la información relevante por parte de un consejero nombrado por una empresa competidora.

En este caso, el juez vuelva a afirmar que no comparte los argumentos de ACS negando es posible perjuicio. En concreto, indica que el perjuicio derivado de la presencia de un competidor en el consejo viene implícito "en la propia prevención legal de una medida de salvaguarda del interés social".

El magistrado precisa que los prejuicios que se producirían con la entrada de ACS en el consejo de administración de Iberdrola han sido analizados en el juicio por el catedrático Benito Arruñada, y sus conclusiones deben ser "plenamente aceptadas".

Arruñada defendió que la presencia del representante de ACS en el consejo originaría un "riesgo grave" para el interés social de la eléctrica en términos de competencia y que se concretaría en la fuga de información relevante. Además, añadió que ese riesgo no sería evitable mediante la "abstención puntual" en asuntos específicos

Ante el argumento de ACS relativo a la presencia en el consejo de Ibedrola de otros consejeros con intereses en empresas que ejercen actividades "idénticas" a las de la eléctrica, afirma que la descripción de las situaciones de concurrencia no permite afirmar que sean "precisamente similares" a las que mantiene ACS con Iberdrola. "Por todo ello, el principal motivo de impugnación de los acuerdos sociales postulado por la demandante debe ser desestimado. Como lo serán los motivos adicionales alegados", asegura.

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