Chapman Freeborn recurre ante el Supremo las indemnizaciones

La empresa contratista Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, implicada en el vuelo realizado por 62 militares españoles en el avión Yakovlev 42 desde Afganistán con destino a la base aérea de Zaragoza y que se accidentó en la noche del 26 de mayo de 2003, en Turquía, ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia civil.

La empresa contratista Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, implicada en el vuelo realizado por 62 militares españoles en el avión Yakovlev 42 desde Afganistán con destino a la base aérea de Zaragoza y que se accidentó en la noche del 26 de mayo de 2003, en Turquía, ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia civil.

La representación legal de esta firma ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que el 24 de noviembre de 2010 condenó a Chapman a pagar 6.200.000 euros a los familiares de 60 de los 62 fallecidos en el accidente.

Los recurrentes consideran que la sentencia no se ajusta a derecho por la falta de jurisdicción, por falta de competencia del tribunal juzgador y por la "indebida" acumulación de procesos.

En su escrito, los representantes de Chapman estiman que las indemnizaciones deberían haberse tramitado en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la civil, por lo que la sentencia sería nula de pleno derecho, interpretando así la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, consideran que los Juzgados de Primera Instancia que vieron el caso, el número tres y después el número 12 de Zaragoza, tras un primer recurso exitoso de Chapman Freeborn, no son competentes en la materia, puesto que en 2004 la competencia de juzgar los asuntos de naturaleza mercantil recaía, en la capital aragonesa, en el Juzgado número 19 y no en otros, lo que anularía la sentencia de la Audiencia Provincial.

Chapman afirma que la Audiencia Provincial de Zaragoza se equivocó al considerar válida la acumulación en el Juzgado número dos de los procedimientos tramitados, anteriormente, en los Juzgados número tres y 12.

En su escrito, los recurrentes estiman que la acumulación de casos sólo se podría haber producido en el Juzgado número 19, precisamente por ser el único que, en 2004, tenía la competencia de juzgar asuntos mercantiles.

Chapman expresa, además, que la sentencia de la Audiencia no es válida por haber aplicado, para juzgar el caso, un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que sólo se puede aplicar a organizaciones de consumidores, lo que no ocurre en este caso, ya que los ciudadanos que demandaron a Chapman son los familiares de los fallecidos, no un grupo de consumidores.

Otro argumento es que se quebrantaron las normas de reparto de casos al atribuirse a los Juzgados mencionados. Asimismo, la empresa recurrente rechaza que los familiares presentaran no una sino dos demandas de indemnización y lo considera un fraude de ley, al interpretar que pretendían aumentar la demanda cuando en el primer proceso ya no podían.

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