Jijona (Alicante) pide al TSJCV la suspensión cautelar de la resolución de la Generalitat por el envío de basura

El Ayuntamiento de Jijona (Alicante) ha interpuesto este lunes un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la resolución de la Generalitat por la que se acuerda una solución transitoria para la gestión de los residuos urbanos que implica trasladar los generados en el norte de Castellón hasta la Planta de Piedra Negra, según ha informado en un comunicado el consistorio jijonenco.
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El consistorio, tal y como había anunciado, ha recurrido la decisión de la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se acuerda una solución transitoria para la gestión de los residuos urbanos generados por los municipios pertenecientes al Plan Zonal de Residuos de la Zona I.

El recurso, según el Ayuntamiento de Jijona, "se basa en los principios de autosuficiencia, proximidad y solidaridad". Además, ha señalado que el "mayor problema no reside en la procedencia de la basura, sino en la falta de transparencia y sentido común con los que actúan los responsables de la Conselleria de Medio Ambiente, así como el presidente del Consorcio de la Zona XIV y presidente de la Diputación de Alicante, a la hora de solucionar los problemas que ellos mismos han generado".

En el escrito, el Ayuntamiento de Jijona "solicita como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido en este procedimiento, hasta la resolución firme del recurso contencioso administrativo".

Para ello, alega que en tanto se dirime el procedimiento judicial, "se estarán transfiriendo cientos de miles de toneladas de residuos, siendo sus efectos de imposible reparación y produciendo el desbordamiento absoluto de la Planta de Jijona".

En este sentido, recuerda que el marco normativo comunitario, nacional y autonómico que regula la gestión y tratamiento de residuos urbanos "está inspirado por una serie de principios entre los que merece destacar los de autosuficiencia y el de proximidad".

De este modo, según defiende el consistorio, "el número de plantas existentes y su mayor proximidad a la zona donde se generan los residuos hacen que la suspensión del acto no afecte al interés público, puesto que la Generalitat podrá transferir los residuos entre las plantas más cercanas o entre todas las existentes en la comunidad, siguiendo el principio de solidaridad territorial o incluso transferirlos a otra comunidad autónoma, siguiendo el principio de solidaridad interterritorial".

Para el Ayuntamiento, "la pretensión de transferir los residuos a más de 300 kilómetros de donde se producen, teniendo en cuenta que existen 13 enclaves más cercanos para la eliminación y valoración de residuos, contraviene abiertamente este principio de proximidad, máxime cuando no existe ninguna motivación en la resolución que fundamente la exclusiva idoneidad de la Planta de Jijona, frente a las plantas más próximas".

El consistorio sostiene que la conselleria "no ha ponderado en su resolución la contaminación atmosférica, molestias, viabilidad económica de la medida y otros perjuicios que van a producirse para los ciudadanos de la comunidad, no sólo a los jijonencos, por el trasiego de camiones desde la Zona I hasta la planta de Piedra Negra".

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