La Audiencia de Huesca condena a siete años y medio en total a dos traficantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un total de siete años y medios de prisión y sendas penas económicas a dos traficantes de cocaína y ha absuelto a otros 10 ciudadanos que estaban imputados por los mismos hechos. El Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca ha investigado los hechos.

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un total de siete años y medios de prisión y sendas penas económicas a dos traficantes de cocaína y ha absuelto a otros 10 ciudadanos que estaban imputados por los mismos hechos. El Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca ha investigado los hechos.

La Sala estima que los dos condenados traficaban, en Huesca, con pequeñas cantidades de cocaína de distinto grado de pureza, basándose en las pruebas recogidas por el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y en varios testimonios. No hay pruebas para condenar a los otros encausados, aunque sí está probada la relación de unos con otros.

Según la sentencia, John Jairo N.C. ha sido condenado por un delito contra la salud pública a cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, así como una multa de 6.000 euros.

También ha sido condenada Mariela C., como autora de un delito contra la salud pública, a tres años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y una multa de 300 euros.

Los condenados pueden recurrir en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. La Justicia ha decomisado, asimismo, la cocaína incautada y el dinero intervenido.

Los ciudadanos absueltos son Henry P.C.; José Julián T.M.; Alfonso N.C.; Wilmar José R.G.; Claudia Milena C.C.; María Fernanda P.S.; John Alexander R.R.; Ana Lucía C.M.; Yulieth Paloma P.O. y Yamileh B.C.

El primer condenado, John Jairo N.C., nacido en Armenia-Quindio (Colombia), es vecino de Huesca y actualmente preso en Zuera. Se encuentra en prisión provisional desde el 4 de abril de 2008.

Mariela C., también condenada, ha nacido en Trujillo del Valle (Colombia), es vecina de Huesca y estuvo privada de libertad desde el 4 de abril de 2008 hasta el 27 de noviembre del mismo año.

Alfonso N.C. ha nacido en Armenia-Quindio (Colombia) y está domiciliado en la ciudad de Madrid, aunque cumple condena por otra causa en la prisión zaragozana de Zuera. Actualmente se encuentra en situación de libertad provisional tras haber sido encarcelado, preventivamente, desde el 8 de abril de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2010.

Wilmar José R.G., nació en Roldanillo Valle (Colombia) y está domiciliado en Aínsa, estuvo preso desde el 8 de abril de 2008 al 8 de septiembre del mismo año.

Claudia Milena C.C., nacida en La Virginia Risalda (Colombia) y vecina de Huesca, estuvo presa del 4 de abril de 2008 al 22 de julio de 2010. María Fernanda P.S., nacida en Duale (Ecuador), ha estado presa del 4 al 10 de abril de 2008.

John Alexander R.R., nacido en Pereira (Colombia), está domiciliado en Huesca y ha permanecido en prisión del 8 al 11 de abril. Ana Lucía C.M., nacida en Libano Tolima (Colombia), vecina de Huesca, ha estado presa del 4 al 10 de abril.

Yamileh B.C., nacida en Palmira Valle (Colombia), es vecina de Huesca y ha estado presa del 4 al 9 de abril. Yulieth Paola P.O., nacida en Santa Fe de Bogotá (Colombia), ha estado presa del 8 al 11 de abril de 2008.

Henry D.C., nacido en Armenia-Quindio (Colombia), es vecino de Huesca y ha estado preso del 8 al 10 de abril. José Julián T.M., nacido en Quintanar de la Orden (Toledo, España) y vecino del mismo lugar, está en libertad provisional y no ha ingresado en prisión por esta causa.

Salud pública

En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituían un delito contra la salud pública, a lo que se añadía la reincidencia, en el caso de Alfonso N.C., para quien le pidió nueve años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 11.595,261 euros.

Posteriormente, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Henry P.C. y José Julián T.M., proponiendo —asimismo— rebajjar a tres años la petición inicial de 7,5 años para Mariela C.

La Fiscalía pidió para los demás acusados sendas penas de siete años y medio de prisión, con la misma inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa equivalente a la anterior. Las defensas pidieron la libre absolución.

Venta habitual

Según el relato del Tribunal, el ciudadano John Jairo N.C. realizó entre 2007 y abril de 2008 diversas operaciones de venta de cocaína, tanto en la calle como en su domicilio habitual de Huesca a dos personas, que eran Marcos A.C. y Francisco Javier C.S. en más de una ocasión.

Durante el registro realizado por el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) el 1 de abril de 2008, los agentes encontraron varias bolsas de cocaína preparadas para su venta.

Así, además de 0,71 gramos de hachís por valor de 3,62 euros, y 3,91 gramos de marihuana por valor de 12,74 euros, la Policía intervino 3,86 gramos de cocaína con una riqueza del 26,10 por ciento y un valor de 233,22 euros, así como otra bolsa con 0,95 gramos de cocaína con un valor de 57,39 euros. Otra bolsa contenía 19,41 gramos de la misma sustancia con un valor de 1.172,75 euros.

La Policía Nacional encontró otra bolsa con 6,16 gramos de cocaína por valor de 372,18 euros y otra más con 26,86 gramos de cocaína y un valor de 1.622,88 euros. También hallaron dos básculas de precisión y 950 euros en moneda fraccionaria.

Mariela C. también vendía cocaína y de hecho entregó sendas papelinas al ciudadano Cristian J.T. en las inmediaciones del Hospital San Jorge de Huesca en la noche del 13 de febrero de 2008.

Cuando la Policía Nacional registró su vivienda, el 1 de abril de 2008, los agentes le ocuparon tres bolsas con 1,85 gramos cada una y con un valor de 111,77 euros, así como 345 euros en metálico.

La Sala recuerda que el supuesto comprador de la droga, en el caso de John Jairo N., no ha prestado declaración en sede judicial, si bien recuerda que un testigo ha afirmado haber comprado droga a esta persona. En el caso de Mariela C., la sentencia recuerda que no sólo ella reconoció los hechos, sino que el comprador de la droga lo atestiguó.

No existe constancia suficiente de que los acusados Henry P.C., Alfonso N.C., Wilmar José R.G., Claudia Milena. C.C., María Fernanda P.S., Jhon Alexander R.R., Ana Lucía C.M., Yulieth Paloma P.O., Yamileh B.C. y José Julián T.M., hayan colaborado de forma activa con Jhon Jairo N.C. o con Mariela C. en la comisión de delito alguno.

Con ocasión del registro practicado en el domicilio que Mariela C. compartía en aquel momento con Yamileh B., le fueron intervenidas a esta última cinco bolsitas de cocaína con un peso neto de 4,11 gramos y una riqueza del 42,80 por ciento, así como 540 euros y diversas cantidades de dinero en divisas extranjeras, sin que conste ni que la acusada poseyera la droga con intención de destinarla al tráfico entre terceros ni tampoco que el dinero fuera producto del tráfico de cocaína.

Durante el registro practicado, esta vez el día 2 de abril de 2008, en el domicilio sito en esta ciudad, que Ana Lucía C. compartía en aquel momento con su hijo Henry P., fueron intervenidos 1.035 euros que tampoco consta que fueran producto del tráfico de cocaína.

El Tribunal no acepta como prueba las escuchas telefónicas realizadas por la Policía Nacional al no haberse escuchado durante el juicio oral, ni tampoco se leyó pasaje alguno de las correspondientes transcripciones.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento