El Gobierno de Canarias regula la instalación y explotación de parques eólicos

Se pretende impulsar la implantación de las instalaciones eólicas asociadas a un sistema de almacenamiento

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, en su reunión den la capital grancanaria, la modificación del Decreto por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de las islas.

Con la modificación de este Decreto se flexibilizan la normativa y condicionantes para las instalaciones eólicas con sistemas de almacenamiento energético asociado, como es el caso de la central hidroeólica de El Hierro, según informó el Ejecutivo regional.

Una instalación de almacenamiento diseñada adecuadamente puede compensar las posibles afecciones negativas que el parque eólico puede producir (variabilidad del viento o alto potencial de penetración de este tipo de energía en la red eléctrica).

El anterior Decreto señalaba que sólo podría concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público la potencia eólica correspondiente.

EXCEPCIONES

A excepción de la repotenciación de parques existentes y las instalaciones eólicas destinadas a fines de investigación y desarrollo conectados a redes eléctricas, y aquellas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, los cuales deben solicitar la exención de asignación previa de potencia.

El nuevo Decreto modifica, en su artículo 1, el artículo 12 del anterior, en su párrafo segundo. Concretamente la modificación consiste por un lado, en la flexibilidad de los requisitos exigidos para la implantación de instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, sin necesidad de disponer de asignación previa de potencia eólica mediante concurso.

Por otro, cambia el procedimiento, estableciendo la preceptividad del informe del Operador del Sistema, ampliando el plazo para resolver el procedimiento a seis meses y fijando de forma expresa, el sentido desestimatorio del silencio.

CAMBIOS

En su artículo 2, modifica el artículo 29 del anterior, incorporando dos nuevos apartados donde se recoge la posibilidad de exonerar a los parques eólicos de efectuar "el tarado de protecciones" cuando no sea técnicamente factible su realización, aplicable también a los parques eólicos que se sometan a repotenciación.

El artículo 3, añade dos disposiciones finales al Decreto, la primera; faculta al centro competente en materia de energía para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes contempladas en el Decreto y la segunda; al titular del departamento a regular el procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

La Disposición Transitoria Única recoge a qué parques eólicos le es de aplicación la modificación, (a las nuevas instalaciones y a las solicitudes que se encuentren en tramitación) y la posibilidad de que las ya exentas puedan adaptarse a la nueva regulación, y solicitar la exención.

El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue dictado con la finalidad de ordenar la implantación de parques eólicos en las Islas, de forma que se facilitase el máximo desarrollo de la energía eólica, sin comprometer la calidad del suministro eléctrico a los usuarios finales.

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